REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 19 de Febrero de 2.010.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE LECTURA DE CÓMPUTO
DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD

RESOLUCION No. 088-09 CAUSA No. 1E-1865-10

En el día de hoy, VIERNES DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010), SIENDO LAS DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGARAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1. 2 Y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edwin Alcala y El Estado Venezolano, delitos estos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, acompañada por la secretaria ABOGADA MARIA AÑEZ ATENCIO, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Especializado No. 31 (Auxiliar) del Ministerio Público, ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA; la Defensora Pública N° 02 ABOGADA MARIEL ARRIETA, el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previo traslado del Centro de Formación Integral Sabaneta. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer al joven de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó de manera clara y precisa el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 646 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al joven adulto de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación al joven adulto quién declaro sus datos de identificación así: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA. En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Vista la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia No. 56-09 de fecha 27-11-2009, declaró la responsabilidad penal al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, por la comisión de los delitos de ROBO AGARAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1. 2 Y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edwin Alcala y El Estado Venezolano, delitos estos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES.- En consecuencia, este Juzgado pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al mencionado joven sancionado de la siguiente manera: fue detenido por primera vez EL DIA 18-12-2007, LOGRANDO EVADIRSE EN FECHA 21-12-2007 PERMANECIENDO DETENIDO TRES (03) DIAS, SIENDO CAPTURADO NUEVAMENTE EL DIA 05-05-2008 LOGRAMDO EVADIRSSE NUEVAMNETE EL DIA 14-05-2008, PERMANECIENDO DETENIDO NUEVE (09) DIAS; SIENDO CAPTURADO POR TERCERA VEZ EN FECHA 18-09-2009 Y HASTA EL DÍA DE HOY 19-02-2010, LLEVA DETENIDO CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA; SUMADOS A LOS DOCE (12) DIAS QUE LLEVA EN LA PRIMERA Y SEGUNDA DETENCION, POR LO QUE LLEVA DETENIDO CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD DEBIENDO CUMPLIRLA HASTA EL DÍA 06-05-2012,. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública N° 03 ABOGADA YAJAIRA FINOL, quien expuso: “Manifiesto estar conforme con la lectura de computo realizado en el presente acto y que cumple con el debido proceso en la presente causa, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quién expone: “Estoy de acuerdo con la lectura de computo y con lo expuesto por mi defensor, es todo”. Así mismo se le cede la palabra al Ciudadano Fiscal 31 Auxiliar Especializado, Abogada FREDDY OCHOA PERALTA, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con el computo dictado por este tribunal, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES DOCE (12) DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), conforme al conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se acuerda el egreso del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) del Centro de Formación Integral Sabaneta y posterior ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo ( area Procemil ), en virtud de la solicitud realizada por el fiscal Septuagésimo Quinto del Ministerio Publico con Competencia en Régimen Penitenciario con Sede en Maracaibo, que corre inserto al folio 240 de la presente causa, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado por lo que deberán girar las instrucciones encerarías para el traslado del joven adulto desde el Centro de Internamiento antes mencionado hasta la sede de éste Tribunal para el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción y se ordena remitir copia certificada de la presente resolución de Lectura de Computo al Centro de Reclusión. Ofíciese bajo los Nos. 624-10, 625-10 y 626-10. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y de las resoluciones adoptadas. La presente decisión queda registrada bajo el No. 088-10.- Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo la 11:30 de la mañana. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.

FISCAL ESPECIALIZADO AUXILIAR N° 31 DEL MINISTERIO PUBLICO,
ABOGADO FREDDY OCHOA PERALTA.
DEFENSORA PUBLICA N° 02 ESPECIALIZDA,
ABOGADA MARIEL ARRIETA.
EL JOVEN SANCIONADO
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

LA SECRETARIA,

ABOGADA. MARIA AÑEZ ATENCIO.

NCP-mlb
CAUSA No. 1E-1865-10.