REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 19 de Febrero de 2010.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE LECTURA DE CÓMPUTO
DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD

RESOLUCION No. 091-10 CAUSA No. 1E-1851-09

En el día de hoy, VIERNES DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE 2010, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 405, en concordancia con el artículo 406, numeral 3, literal “a” del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de NEONATO FEMENINO. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, acompañada por la secretaria ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Especializado No. 31 (A) del Ministerio Público, ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA; la Defensa Pública ABOG. JIMMY GONZALEZ, y la joven adulta sancionada (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previo traslado del Centro de Formación Integral LA GUAJIRA, y su representante legal ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). Se deja constancia de la inasistencia de la Defensa Privada ABOG. GABRIEL PORTILLO. En este estado la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), solicita el derecho de palabra y expuso: “En este acto revoco a mi defensor Privado Abogado en Ejercicio GABRIEL PORTILLO y solicito me asista en el presente acto y los actos que me fije el Tribunal un defensor publico, es todo”. Así mismo se le concede el derecho de palabra a la representante legal de la joven adulta sancionada ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quien expone: “En este acto revoco al Abogado en Ejercicio GABRIEL PORTILLO y solicito asista a mi hija en el presente acto y los actos que fije el Tribunal un Defensor Publico”. De seguida este Tribunal escuchada la exposición de la joven adulta sancionada, procede a realizar llamada telefónica a la Coordinación Regional de la Defensa Publica a los fines de que nombren un defensor público en la presente causa, recayendo el mismo en la Defensora Publica Especializada N° 05 Abog. JIMMY GONZALEZ, que le correspondió conocer previa designación de la Coordinación Regional de la unidad de la Defensoria Publica de conformidad con el articulo 544 y 656 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se expuso que la causa sería llevada por la profesional del derecho Abogado JIMMY GONZALEZ defensora publica Nº 05, y presente en esta audiencia, expuso: “Visto la revocatoria efectuada por la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)quien era atendido por el abogado privado GABRIEL PORTILLO y la designación efectuada a mi persona acepto el cargo recaído y me doy por notificado.- De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta a la joven adulta sancionada (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA. En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. El Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 057-09 de fecha 17-11-2009, declaró la responsabilidad penal de la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 405, en concordancia con el artículo 406, numeral 3, literal “a” del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de NEONATO FEMENINO, decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES.- En consecuencia, este Juzgado procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La joven adulta sancionada (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se encuentra detenida desde el día 11-10-2009, y hasta la presente fecha 19-02-2010 ha permanecido detenida 04 MESES y 08 DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, debiendo cumplir la sanción de Privación de Libertad hasta el día 11-02-2013. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABOG. JIMMY GONZALEZ, quien expuso: “Manifiesto estar conforme con la lectura de computo realizado en el presente acto, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quién expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora y estoy de acuerdo y conforme con la lectura de computo. Es todo”. Asimismo se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto darme por notificado de la lectura de computo y estoy conforme, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS 11:00 A.M., a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se acuerda el ingreso de la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) al CENTRO DE FORMACIÒN INTEGRAL LA GUAJIRA, donde deberá permanecer recluida a la orden de este Juzgado, comisionando a funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Raúl Leoni, a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado de la prenombrada joven adulta desde la sede de este Juzgado hasta el mencionado centro de reclusión, asimismo se solicita remita plan individual antes de la fecha indicada y el informe evolutivo y sea practicado antes de la fecha de dicha audiencia conforme al artículo 633 y 631 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo, el citado cuerpo policial queda suficientemente comisionado para hacer efectivo el traslado de la joven adulta, al desde el centro de internamiento hasta la sede de éste Tribunal para el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción. Así mismo se acuerda remitir copia certificada de la presente acta al Centro de formación Integral La Guajira. Ofíciese bajo los Nos. 632-10 y 633-10. Se ordena notificar a la Defensa Privada Abog. GABRIEL PORTILLO de la Revocatoria de Defensor que hace la joven adulta y su representante legal en este acto y se ordena notificar a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se oficio bajo el N° 634-10. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí resuelto, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión queda registrada bajo el No. 091-10.- Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo las 12:00 MINUTOS DEL MEDIODIA. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 31 (A),
ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA
LA DEFENSORA PUBLICA N° 05,
ABOG. JIMMY GONZALEZ
EL ADOLESCENTE SANCIONADO y SU REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA),
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ
CAUSA No. 1E-1851-09
NCP/Stephanie!