REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 19 de Febrero de 2.010.-
199° y 150°

ACTA DE REVISIÓN DE LA
SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD


RESOLUCIÓN No. 089-10 CAUSA N° 1E-1514-08
En el día de hoy, VIERNES DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010), siendo las 09:30 de la mañana, día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 647. E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, constituido este Tribunal presidido por la Juez MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO, quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Séptima (A) del Ministerio Público ABOG. SUMY HERNANDEZ; la defensora Publica Especializada N° 02 (S) ABOG. MARIEL ARRIETA; el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Se procede a dar inicio a la Audiencia Oral para llevar a cabo la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y en tal sentido, en atención al principio de progresividad se procede a REVISAR la sanción de el prenombrado joven adulto, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer al adolescente de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 646 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al joven adulto de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación al joven adulto quién declaro sus datos de identificación así: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Publica Especializada N° 02 (S) ABOG. MARIEL ARRIETA, a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “Siendo la oportunidad legal establecida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para celebrarse el acto de revisión de sanción, la Defensa Pública solicita la sustitución de la privación de libertad decretada en contra del joven adulto por las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, tomando en consideración que en el DIAGNOSTICO INTEGRADO que señala las causas por las cuales el joven adulto incurrió en el hecho punible, tales como falta de superación, desacato a las normas establecidas en el hogar y falta de autoestima, han sido objeto de intervención y abordaje por parte del Equipo Multidisciplinario de la Cárcel nacional de Maracaibo, siendo que riela en autos tanto el Informe Psicológico como el informe evolutivo del joven adulto de fecha 28-01-10, siendo que en el primero denota que el joven adulto “trabaja terapéuticamente con asignaciones para mejorar baja tolerancia a la frustración y consumo de sustancias psicoactivas “ así mismo refleja el informe que el joven adulto recibe apoyo y contención familiar, todo lo necesario para un mejor desempeño social del imputado; así mismo el informe evolutivo establece “no se observa registro de algún tipo de problema con internos o figuras de autoridad” además se evidencia igualmente que recibe apoyo afectivo, siendo que HA CUMPLIDO MAS DE LA MITAD DE LAS SANCIÓN IMPUESTA PRIVADO DE SU LIBERTAD, y sinedo que riela en actas oferta de trabajo y constancia de un grupo de 29 personas que afirman en su comunidad que el joven ha realizado con éxito y responsabilidad trabajos de albañilería en sus hogares y presenta constancia de estudios, por lo que mi defendido puede serle sustituida la sanción y recibir terapias psicológicas a través del Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que le den la continuidad terapéutica para incrementar valores, autocrítica, autoestima, asertividad y toma de decisiones, así como herramientas para evitar ser manipulado por terceras personas que lo induzcan a cometer hechos punibles, tal como lo recomienda el Equipo Multidisciplinario de la Cárcel Nacional de Maracaibo a este Juzgado con respecto al joven adulto, así como el Departamento de Trabajo Social de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pueden vigilar al joven adulto en el cumplimiento de su sanción, con la ayuda de sus cinco hermanos y sus padres. No puede pasar por alto esta defensa el hecho que consta en los informes técnicos que el joven adulto se encuentra predominantemente triste y con indicadores de depresión, lo cual va contra el desarrollo personal del joven adulto y lo recomendable en este caso es la sustitución de la sanción, tal como lo expresa el artículo 647 literal “e”, que dice que la medida puede ser modificada o sustituida cuando la sanción no cumpla con los objetivos o por ser contraria al proceso de desarrollo del joven adulto, y es lo que ocurre con mi representado en este ultimo caso, y en vista que el joven adulto cuenta con apoyo familiar constante, quienes se encuentran comprometidos con el proceso del joven adulto para que este supere sus carencias y cumplas las sanciones y obligaciones impuestas por el juzgado, solicitando al tribunal que declare con lugar la solicitud de la defensa, de igual forma en el caso que la Juez considere improcedente la presente solicitud esta defensa insta a tomar en cuenta la opinión establecida en el informe psicológico específicamente el área emocional social que indica y cito “ Por todo lo antes expuesto, se sugiere continuidad terapéutica y revisión de medida dentro de TRES MESES,”, es por loo que siendo precisamente el equipo multidisciplinario el más idóneo para determinar las fases de abordaje y evolución del joven adulto, solicito se fije la próxima revisión de sustitución de sanción DENTRO DE TRES MESES, tomando en cuenta no sólo el informe psicológico y la sugerencia del equipo multidisciplinario sino también el tiempo que ha permanecido mi defendido privado de su libertad, en el entendido que ha cumplido más de la mitad de la sanción impuesta; por ultimo, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, es todo”. Posteriormente, se le concede el Derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABOG. SUMY HERNANDEZ, quien expuso: “En esta oportunidad corresponde efectuar la segunda revisión de la sanción de privación de libertad del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por lo que se realizó un minucioso análisis de los Informes Evolutivos Psicológicos y Sociales que corren insertos en actas emanados de la Cárcel Nacional de Sabaneta, así pues en el Informe de fecha 20-10-09 el equipo técnico sostiene que el joven en cuanto a su conducta se mostró poco participativo y colaborador para alcanzar los objetivos propuestos, disminuyéndose su asistencia a las consultas psicológicas, además de que presenta baja tolerancia a la frustración, postergación a la gratificación e inmadurez emocional, percibiéndose susceptible a la presión grupal, así mismo observan que aun cuando el joven asume responsabilidad, no concientiza su estilo atribucional ya que presenta la tendencia de minimizar su participación en todos los aspectos que involucran una decisión o un problema, por otra parte se refiere que este presenta un nivel intelectual por debajo de lo esperado para su edad y grupo etéreo, de pensamiento operativo y concreto debido a la falta de persecución y disminución en las actividades académicas, concluyéndose que el mismo presenta una involución a nivel personal. Ahora bien, según Informe de fecha 28-01-2010 el joven ha seguido involucionando en las diversas áreas evaluadas, manteniendose los desajustes antes referidos y el hecho de que se encuentra altamente desmotivado, adicionándose que ha mermado la participación de la progenitora del joven en el proceso de formación del sancionado, por lo que se observa entonces que el mismo no presenta el apoyo familiar requerido en esta oportunidad. En consecuencia, considera esta representación fiscal que no es este el momento para que proceda la sustitución de la medida, ya que no se observar que el mismo haya superado las carencias que lo llevaron a infringir la ley penal y que no posee las herramientas necesarias para cumplir una sanción en libertad, es por ello, que lo procedente en este caso, es solicitar que se mantenga la sanción que actualmente cumple el joven en referencia. Es todo”. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución a hacer las siguientes consideraciones: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 09-07-2008, el joven adulto de auto fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de 02 AÑOS y 08 MESES, las cuales según el cómputo legal realizado (folios 155 al 157) debe cumplir la privación de libertad hasta el día 08-02-2011; en tal sentido, se deja constancia que el joven fue detenido el día 08-06-08, por lo que hasta el día de hoy lleva detenido 01 AÑO, 08 MESES y 11 DIAS, faltándole por cumplir 11 MESES y 19 DIAS. Se deja constancia que al folio 183 al 190 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL, practicado por el Equipo Técnico del Centro de formación Integral “Cañada I”, del cual se observa las METAS a cumplir por el joven adulto sancionado para el próximo periodo, entre las cuales se señalan las siguientes : a) EDUCACION: “iniciarme en la división; disminuir mis errores ortográficos de construcción; participar en los talleres de técnica de estudios, alcoholismo y drogas.- “b)”.- DEPORTIVA: “seguir con el entrenamiento físico; adquirir mayor y mejor dominio técnico táctico en los deportes practicados”. c) SOCIAL: “continuar apegado a la normativa del centro; participar continuamente en todas las actividades.”. d) EMOTIVA COGNITIVA: “el personal se encuentra de vacaciones”. e).- SALUD: educación salud, sexo e higiene; mantener mi salud. De igual manera, se observa, INFORME EVOLUTIVO SOCIAL y PSICOLOGICO, practicado por el departamento de Psicología y Social de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha 20-10-09 que riela a los folios 266 al 269, _____________. De igual modo, este Tribunal deja constancia que a los folios 276 al 278 se encuentra inserto RESULTADO DE INFORME EVOLUTIVO SOCIAL y PSICOLOGICO, practicado por el departamento de Psicología y Social de la Cárcel Nacional de Maracaibo, del cual se observa: INFORME PSICOLOGICO Y SOCIAL: Apariencia y Conducta: Se presenta a consulta joven, de complexión y estatura media; detonando moderada conservación de sus hábitos de higiene y aseo personal, así como apariencia física saludable. En cuanto a su conducta, se mostró poco participativo y colaborador para alcanzar los objetivos propuestos. Se observó desmotivado durante los tres últimos meses, disminuyendo su asistencia a las consultas psicológicas. Examen Mental. Joven Adulto globalmente orientado, atento, vigil y lúcido. Memoria reciente y remota conservada. De lenguaje lógico, coherente, con tono de voz adecuado. Sin alteraciones Senso Perceptivas para el momento de la evaluación ni referidas en el pasado. Área Intelectual: Continua funcionando con un nivel intelectual por debajo de lo esperado para edad y grupo etareo, de pensamiento operativo y concreto debido a la falta de prosecución y disminución en la asistencia de sus actividades académicas. Área Emocional-Social: Se mantiene estacionado en su estado emocional, no presenta evolución, su estado se mantiene en tiempo y espacio: altamente desmotivado que requiere de continua orientación para tolerar los eventos que no funcionan de acuerdo a lo esperado por el, por este motivo su tendencia es abandonar lo asignado (baja tolerancia a la frustración). Así mismo, se percibe susceptible a la presión grupal, por lo que el ambiente donde se encuentra recluido en ocasiones no colabora con las metas propuestas, siendo este aspecto un punto terapeutico a tratar en relevancia, de igual forma en la actualidad el consumo de sustancias psícoactivas y la concientización del delito ocupan la prioridad establecida. En este marco, aun y cuando el joven asume responsabilidad, no concientíza su estilo atribucional (hacia quien se dirige la responsabilidad de los eventos y dirección de la vida personal), ya que presenta la tendencia de minimizar su participación en todos los aspectos que involucran una decisión o un problema. Dentro del núcleo familiar, recibe apoyo afectivo de sus Padres. Su madre quien participa y asiste de manera continua a las terapias de familia y Talleres de Orientación ha mermado en su participación, se presume de igual forma desmotivada por la actitud del joven. En este ultimo trimestre no se observa registro de algun tipo de problema con internos o figuras de autoridad. Por todo lo antes expuesto, se sugiere continuidad terapeutica y revision de medida dentro de tres meses, aún y cuando existen compromisos de empleo y protección de sus padres. Informe de Trabajo Social: Evolución Social: Durante este periodo de evaluación son pocos los cambios o avances significativos logrados por el joven ya que aun y cuando asiste a clases, su disposición a continuar con el abordaje es poco, presenta desmejoras en su aspecto fisico, su apoyo familiar asiste eventualmente a las entrevistas y charlas grupales. Es decir, el joven se encuentra desmotivado y en periodo de involución. Cabe destacar que continua estable a nivel de conducta pero con ausencia de proyecto de vida. SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES: • Mantener su participación posterior en Tratamiento Psicoterapéutico para manejo en Toma de Decisiones, Autoestima y autocrítica. • Mantener su tratamiento en el área de impulsividad, agresividad y valores. • Mantener alianzas y afianzar nexos familiares que consoliden medidas de contención, valores y normas dentro de la dinámica familiar. • Elaboración de un Proyecto de vida eficaz dentro de sus posibilidades para alcanzar el éxito en sus metas.- Así tenemos que del estudio y análisis comparativo efectuado a los informes Evolutivos Técnicos consistentes en el de carácter Social y Psicológico emitidos por el Equipo Multidisciplinario de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) en su proceso de abordaje terapéutico de la medida de Privación de Libertad de que es objeto, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento que serio que se trata de una situación irreversible, constatando que de los informes técnicos practicado al mismo se evidencia que el joven adulto necesita reforzamiento en cuanto a su disposición al cambio, así como estabilidad, se sugiere orientación terapéutica, proceso de intervención, se mantiene estacionado en su estado emocional, no presenta evolución, su estado se mantiene en tiempo y espacio: altamente desmotivado que requiere de continua orientación para tolerar los eventos que no funcionan de acuerdo a lo esperado por el, por este motivo su tendencia es abandonar lo asignado (baja tolerancia a la frustración); con el objeto de lograr el objetivo establecido en cuanto a esos aspectos, sin embargo, se evidencia poco avance y evolución en el joven adulto en su abordaje terapéutico, que permite concluir a ésta juzgadora que efectivamente la medida de Privación de libertad se encuentra cumpliendo su medida socioeducativa que prevé la Ley Especial, lo que evidencia que la misma no es contraría al desarrollo integral del joven adulto sancionado, de manera que resulta fundamental que se continué con los efectos de la medida sancionatoria, con el objeto de lograr la superación de las debilidades y carencias, haciendo énfasis sobre lo indispensable que significa que su grupo familiar se involucre en su proceso de rehabilitación, siendo indispensable para quien decide que el referido joven continué con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto existen aspectos de índole psicológico y social que necesitan ser reforzados como son: Mantener su participación posterior en Tratamiento Psicoterapéutico para manejo en Toma de Decisiones, Autoestima y autocrítica. Mantener su tratamiento en el área de impulsividad, agresividad y valores. Mantener alianzas y afianzar nexos familiares que consoliden medidas de contención, valores y normas dentro de la dinámica familiar. Elaboración de un Proyecto de vida eficaz dentro de sus posibilidades para alcanzar el éxito en sus metas; por profesionales en las referidas áreas dentro de su proceso de rehabilitación, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos el proceso evolutivo del joven adulto, al extraerlos de los programas en los que se encuentra incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral, siendo que su desarrollo ha sido poco positivo, pero ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven adulto y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el joven asuman la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprenda que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para el joven como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) declarando SIN LUGAR el pedimento de la Defensa Publica especializada del indicado joven solicitada en este acto en audiencia oral y reservada de sustituir la sanción por otra menos gravosa y lo procedente es mantener la sanción de privación de libertad del sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con el artículo 628 y 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), DEL ESTADO ZULIA, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 458 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de JAVIER MEJIAS; solicitada por la fiscal 37 (A) en este acto, debiendo permanecer recluido en la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de Medida para el día MARTES 22 DE JUNIO DE 2010, A LAS (11:00) DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes. TERCERO: Se ordena el reingreso del JOVEN ADULTO a la Cárcel Nacional de Maracaibo, debiendo los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional encargado para este traslado, hacer efectivo el traslado del joven adulto al recinto penitenciario con todas las seguridades del caso, quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado joven hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión de la sanción impuesta. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, bajo el No. 627-10, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión, quienes deben remitir los informes evolutivos antes de la fecha de la audiencia de revisión.- ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 de la mañana. La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 089-10.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL No. 37 (A) DEL MINISTERIO PÙBLICO,
ABOG. SUMY HERNANDEZ
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. MARIEL ARRIETA
EL JOVEN ADULTO SANCIONADO,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA),
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO,
CAUSA No. 1E-1514-08
NCP/Stephanie!