Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano NERIO DE JESUS MERCADO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-10.235.227 y residenciado en la calle 1, casa 11-15, Barrio El Carmen, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, toda vez que el hecho objeto de la presente investigación, no se realizó. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis .....