República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
San Francisco, 19 de Febrero del 2.009.-
194° y 148°
Decisión Nº 1.054-09- Causa N ° 8C-11.350-09

Vista la solicitud de Sobreseimiento, suscrita por la Abog. GISLANA ÁLVAREZ DE GUERRA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal resuelve de la manera siguiente:
En fecha 18-02-08, recibe la Fiscalia para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Zulia, expediente Nro. D-940-521, emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, iniciada durante la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, contentivo del proceso por la presunta desaparición del ciudadano KARIN ELAINE NEGRIN RIAÑO.-
Al folio (01) de la presente causa corre inserta denuncia interpuesta por la ciudadana MARÍA LINDA RIAÑO DE NEGRIN, manifestando la presunta desaparición de su hijo KARIN ELAINE NEGRIN RIAÑO.
Al folio (19) corre inserto Radiograma a través del cual se deja sin efecto la solicitud de la ciudadana denunciante, por cuanto ya se tiene la ubicación de la persona presuntamente desaparecida.
Ahora bien este Tribunal del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se desprende que la acción que dio origen a la presente investigación no es típica, es decir que no se subsume en ninguna de las normativas que establezca la legislación Venezolana como delito, por tal motivo resulta improcedente ordenar la practica de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, en virtud de no existir responsabilidad penal que imputar a persona alguna, por cuanto, se observa del Radiograma a través del cual se deja sin efecto la solicitud de la ciudadana denunciante, por cuanto ya se tiene la ubicación de la persona presuntamente desaparecida, por lo que es criterio de este Tribunal que procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto se desprende que la acción que dio origen a la presente investigación no es típica, es decir que no se subsume en ninguna de las normativas que establezca la legislación Venezolana como delito, por tal motivo resulta improcedente ordenar la practica de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, en virtud de no existir responsabilidad penal que imputar a persona alguna, por cuanto, se observa del Radiograma a través del cual se deja sin efecto la solicitud de la ciudadana denunciante, por cuanto ya se tiene la ubicación de la persona presuntamente desaparecida, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal. ASI SE DECIDE. Asimismo se acuerda oficiar al Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, a los fines de que practiquen las respectivas Boletas de Notificación.
Regístrese, publíquese, diarícese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
En la misma fecha se registró esta Decisión bajo el No. 1.054-09, se libro Boleta de notificación.
LA SECRETARIA,



YMF/sg.-
Causa Nro. 8C-11.350-09