República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º
Decisión N° 0290 - 2009 Causa Penal N° C.01-5954 - 2008
Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo los folios 29 y 30 del expediente, planteada por el Abogada RICHARD PAUL LINARES, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicho pedimento sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, el hecho por el cual se abrió la investigación no es típico, apartándose de esta forma de la causal por la cual el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa, quien lo solicita por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la presente causa se originó con ocasión de un accidente de tránsito del tipo choque con objeto fijo y volcamiento ocurrido en fecha 30 de diciembre de 2003, siendo aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, en la carretera Panamericana, vía Caja Seca – Arapuey, sector Alguacil, Municipio Sucre del Estado Zulia, y el único lesionado resultó ser el conductor del vehículo accidentado, es decir, que el imputado y la victima es la misma persona, por lo que las lesiones infligidas al ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO, se produjo por un hecho propio del mismo, por lo tanto, el hecho objeto de la presente investigación no es típico, no reviste carácter penal, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO, toda vez que el hecho objeto de la presente investigación, no es típico, no reviste carácter penal. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0290 - 2009 y se ofició bajo el No. 0656 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
|