República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
San Francisco, 19 de Febrero del 2.009.-
194° y 145°

Decisión Nº 1.050-09- Causa N ° 8C-11.346-09.

Vista la solicitud de Sobreseimiento, suscrita por la Abog. ELSA CASILLA MONTERO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal resuelve de la manera siguiente:

En fecha 19-02-08, recibe la Fiscalia para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Zulia, expediente Nro. D-978-741, emanado de la Fiscalía Superior previa distribución de Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, iniciada durante la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, contentivo del proceso por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, donde aparece como imputado el ciudadano DERVIS LABARCA GONZÁLEZ, en perjuicio del ciudadano MANUEL CHACIN MARÍN.-

Al folio (01) de la presente causa corre inserto denuncia interpuesta por el ciudadano MANUEL CHACIN MARÍN, manifestando que se encontraba en su casa cuando seis sujetos desconocidos y portando armas de fuego, lo sometieron y se llevaron artefactos eléctricos, dinero y prendas de oro.

Ahora bien, este Tribunal del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se desprende que si bies cierto la acción es típica, también es cierto que la conducta desplegada por el ciudadano DERVIS LABARCA GONZÁLEZ, no es punible y no genera responsabilidad penal, por cuanto, se observa que para la fecha en que ocurrió el hecho, 20-01-94, el imputado era menor de edad, estando vigente para entonces la Ley Tutelar del Menor, la cual era una ley Especial de carácter no represivo sino preventivo, que no consideraba a los menores como sujetos activos del delito, por lo que estamos ante la presencia de una causa de inculpabilidad y es criterio de este Tribunal que lo procede es decretar SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la causa seguida en contra del ciudadano DERVIS LABARCA GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, en perjuicio del ciudadano MANUEL CHACIN MARÍN por cuanto, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal Asimismo se acuerda oficiar al Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, a los fines de que practiquen las respectivas Boletas de Notificación.
Regístrese, publíquese, diarícese, compúlsese y notifíquese.

LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO

En la misma fecha se registró esta Decisión bajo el No. 1.050-09, se libro Boleta de notificación.
LA SECRETARIA,



YMF/sg.-
Causa Nro. 8C-11.346-09