Por todo lo antes expuesto este Juzgado Quinto En Funciones de Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley ACUERDA: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ANDY ALEXANDER CHIRINOS CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula 23.735.006, de 19 años de edad, profesión INFANTE DE NARINA, hijo de GLADYS CASTELLANOS Y ANGEL CHIRINOS, residenciado en el BARRIO RAFAEL MARIA BARALT, COMPAÑIA TERRA MARINA, CIUDADA OJEDA Estado Zulia, por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 84.1 del Código Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO. SEGUNDO: Se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera decretado.....