ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002234
PARTE ACTORA: JOSE SALAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICARDO BLANCHARD RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: INMASECA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DEYANIRA BRAVO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de febrero de 2009, siendo las 3:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado RICARDO BLANCHARD, en representación del ciudadano JOSE SALAS y la abogada DEYANIRA BRAVO en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INMASECA en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un lapso de tres (03) años, dos (2) meses y cuatro (4) días , así mismo alega, haber sido despedido en forma injustificada en fecha 30 de abril de 2008, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 27.043,00 por concepto de prestaciones sociales, cesta ticket, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades fraccionadas e indemnizaciones por despido previstas en el artículo 125 la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada DEYANIRA BRAVO, en representación del demandado y expuso “niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano JOSE SALAS, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto el concepto referido al Bono de Alimentación le fue cancelado en su oportunidad; sin embargo para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 16.000,00) que es lo que mi representada adeuda por concepto de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionadas y utilidades, los cuales serán cancelados el 25 de marzo de 2009 , en horas de despacho, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral.”.
En este estado el abogado RICARDO BLANCHARD, en nombre y representación del ciudadano JOSE SALAS, acepta el ofrecimiento que hace el representante del demandado, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos y no tener nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que lo unió al demandado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos de pruebas y anexos consignados en la audiencia y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento asumido por la representación de la demanda.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
|