Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JOSE GREGORIO YANEZ PAVON, titular de la cédula de identidad N° 13.977.686, venezolano, natural de Casigua El Cubo, Estado Zulia, soltero, mesonero, hijo de Clemente Yanez y María Pavon, residenciado en Barrio Las Malvinas, calle principal, casa sin numero, Machiques, Estado Zulia, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba por el lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 04-10-2008.- Regístrese la presente decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Coordinador del Departamen.....