REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º
CAUSA Nº 7E-095-05 DECISION Nº 092-08
Cumplidos los requisitos de Ley para conceder el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JOSE GREGORIO YANEZ PAVON, titular de la cédula de identidad N° 13.977.686; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución a los fines de resolver observa:
El mencionado penado fue condenado en fecha 15-06-2005 por el Juzgado Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Villa del Rosario, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más la accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE LOS DELITOS DE INCENDIO Y HURTO CALIFICADO (HURTO CALAMITOSO), previsto y sancionado en el Artículo 472, parágrafo 2° del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN) OFICINA MACHIQUES Y BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO.
Ahora bien, tal como lo dispone el Artículo 493 del Código orgánico Procesal Penal, los requisitos que se deben llenar para que proceda el beneficio solicitado son los siguientes: “que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psico-social del penado, requisito este que se encuentra cumplido por cuanto a los folios (505 y 506) de la causa, se encuentra agregado Informe Técnico Psico-social N° 913 de fecha 10-07-2006, correspondiente al penado JOSE GREGORIO YANEZ PAVON, titular de la cédula de identidad N° 13.977.686, suscrito por el Lic. José Villalobos, la Psic. Maricarmen Barrios, Delegados de Prueba, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual emite un pronóstico FAVORABLE considerando al penado APTO para la medida solicitada, en base a los siguientes indicadores:
• Primario en la comisión del delito.
• Condición de encontrase en libertad.
• Adecuado nivel de autocrítica.
• Conciencia social y personal.
• Interés en el ámbito laboral
Conclusión: El penado es APTO para la medida solicitada.
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, requisito éste que se encuentra cumplido, por cuanto al folio (581) de la presente causa, se encuentra agregado el Certificado expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.-
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto la pena impuesta fue SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN.-
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que presente Constancia de trabajo. En cuanto este requisito, consta al folio (400) de la causa, que se encuentra cumplido el mismo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en su contra, ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena; todo ello aunado al compromiso del penado a cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal, el cual se encuentra inserto al folio (358) de la causa.
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 Ejusdem, acuerda otorgar EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JOSE GREGORIO YANEZ PAVON, titular de la cédula de identidad N° 13.977.686. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, en consecuencia; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, fija un plazo de régimen de prueba al penado JOSE GREGORIO YANEZ PAVON, titular de la cédula de identidad N° 13.977.686, POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 04-10-2008 y se le imponen las siguientes obligaciones:
a) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de residencia sin previa autorización de éste.
b) Presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario HASTA EL DIA 04-10-2008.
c) Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas.
d) No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego.
e) No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas.
c) Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JOSE GREGORIO YANEZ PAVON, titular de la cédula de identidad N° 13.977.686, venezolano, natural de Casigua El Cubo, Estado Zulia, soltero, mesonero, hijo de Clemente Yanez y María Pavon, residenciado en Barrio Las Malvinas, calle principal, casa sin numero, Machiques, Estado Zulia, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba por el lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 04-10-2008.- Regístrese la presente decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró presente Decisión bajo el Nº 092-08, se ofició bajo el Nº 1112-08 a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nº 175, 176 Y 177-08, y se remiten con oficio Nº 1113-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA SECRETARIA
MMA/mv
Causa Nº 7E-095-05
|