REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Febrero de 2008
196º y 147º
DECISIÓN Nº 090-087 CAUSA Nº 7E-024-03.
Visto el computo de pena de fecha 05-04-2006 inserto a los folios (650 y 651) de la causa, del cual se evidencia que el penado RANDY RAMON GONZALEZ TABORDA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.017.212, cumplió la pena principal el día 05-02-2008. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la EXTINCION DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA , lo cual hace las siguientes consideraciones :
Consta en actas que el penado RANDY RAMON GONZALEZ TABORDA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.017.212, fue sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIS ANGEL FRIAS HUGGINS y ERNESTO WILCFREDO FRIAS HUGGINS.-.
En fecha 22-05-2006, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 260-06 otorgó al penado mencionado el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL , conforme a lo establecidos en los Artículos 553 en concordancia con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente 501 Ejusdem, con la obligaciones de a) La prohibición de salida del país, sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución, b) No cambiar de residencia sin autorización del Tribual y del Delegado de Pruebas que le sea designado, c) Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas, d) No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego, e) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, f) Presentarse por ante este Tribunal y por ante el Delegado de Pruebas mensualmente hasta el 05-02-2008 y e) Cumplir con las demás condiciones que le señale el Delegado de Pruebas. Ahora bien, por cuanto se observa al Computo de pena que corre inserto a los folios (650 y 651) de la presente causa, que el beneficiario RANDY RAMON GONZALEZ TABORDA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.017.212 cumplió la Pena Principal en fecha 05-02-2008, así como con las condiciones impuestas por este Tribunal; es por lo que considera esta Juzgadora procedente en derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia hasta el día 05-11-2009, con presentaciones mensuales por ante la intendencia de seguridad mas cercana a su domicilio. Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado RANDY RAMON GONZALEZ TABORDA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.017.212 , de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Obrero, soltero , hijo de Xiomara Taborda y de Ramón González y residenciado en el Sector El Gaitero, avenida 69 Calle 125, Casa N° 69-30 , a tres casas del Colegio Monseñor Rafael Arias Blanco, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIS ANGEL FRIAS HUGGINS y ERNESTO WILCFREDO FRIAS HUGGINS, quien actualmente goza del Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL ; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Ejusdem, quedando a Sujeción a la Vigilancia hasta el día 05-11-2009 , con presentaciones mensuales por ante la Intendencia de Seguridad mas cercana a su residencia, la cual aportara por ante este Juzgado de Ejecución.- Regístrese la presente Decisión. Líbrese Boleta de Citación al mencionado penado a los fines de que comparezca por ante éste despacho el DÍA VIERNES 22-02-2008 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a objeto de notificarlo de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo participando de ésta Decisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION,
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 090-08, se libraron las respectivas Boletas de Notificación bajo los Nº 167-08, 168-08 y 169-08 y se remiten anexo de oficio N° 1108-08, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, bajo el N° 1109-08.-
LA SECRETARIA,
MMA/lm
CAUSA N° 7E-024-03.
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