REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 19 de Febrero de 2008
196º Y 147º
DECISION N° 091-08 CAUSA N° 7E-149-06
Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Publica Nº 28 Abogado MARIA ALEXANDRA GONZALEZ, en donde solicita:”la extensión de las presentaciones de cada Treinta (30) días a cada NOVENTA (90) días de su defendido, por motivos de índole laboral se le hace difícil cumplir tal obligación”, este Juzgado de Ejecución para resolver observa lo siguiente:
El penado OSCAR ALBERTO TRUJILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.294.719, fue condenado en fecha 11-07-2006, por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal cometido en perjuicio de OSWALDO SALAS BARRIOS.-
En fecha 19-06-2007 este Juzgado le otorgó como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y entre otras condiciones le impuso la obligación de presentarse por ante este Juzgado mensualmente y por ante la Unidad Técnica hasta el día 19-11-2009.-
Al folio (412) de la presente causa consta la solicitud interpuesta por el Defensor Publico Nº 28 Abogado MARIA ALEXANDRA GONZALEZ, en donde solicita al Tribunal le extienda las presentaciones a su defendida por ante este Juzgado de Ejecución, cada sesenta (90) Días, por motivos de carencia monetaria y la distancia de su residencia hasta la ciudad, lo que hace difícil cumplir tal obligación índole laboral se hace difícil cumplir tal obligación.
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, esta Juzgadora observa que el penado ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones, tal y como se verifica del Libro de Presentaciones N° 04, pagina 235 llevado por este Juzgado de Ejecución, asimismo se constata que debido a la carencia monetaria se le hace dificultoso que se traslade hasta la ciudad de Maracaibo, ya que su lugar de trabajo es en Ciudad Bolívar , lo que imposibilita que el penado pueda cumplir con el régimen de presentaciones impuesto, por lo que lo considera procedente en este caso es ACORDAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA NOVENTA (90) DÍAS al penado OSCAR ALBERTO TRUJILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.294.719 conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA NOVENTA (90) DIAS , por ante este Juzgado de Ejecución, al penado OSCAR ALBERTO TRUJILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.294.719 , residenciado en la calle 81, con avenida 3H y 3G, Casa ni 3G-47 sector La lago Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado en fecha 11-07-2006, por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal cometido en perjuicio de OSWALDO SALAS BARRIOS, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, notifíquese a las partes de la presente decisión. Asimismo se oficio a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, a los de notificarle de tal decisión y para que se le imponga ante esa institución la misma obligación.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
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En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 091-08, se libró Boleta de Notificación N° 172-08, 173-08 y 174-08 y se remiten a nexo de Oficio N° 1110-08 al Coordinador del Departamento de alguacilazgo y se oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, bajo el N° 1111-08
LA SECRETARIA
MMA/lm.
CAUSA N° 7E-149-06
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