Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EXIME al imputado HENDRY GERARDO GARCIA RAMIREZ, Venezolano, Natural de Las Piedras, Périja, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-06-1987, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.869.042, Soltero, Obrero, Alfabeto, Hijo de BENITO ANTONIO GARCIA y de ADELIS RAMIREZ, y residenciado en Encontrados, detrás del cementerio, casa sin número, al lado del señor SEVERO, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a quien se le instruye causa penal signada bajo el N° CO1.3289.2008, por los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado .....