República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 19 de febrero de 2008
197º y 148º
Decisión N° 0104 - 2008.- Causa Penal N° C.01.3001.2007
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, comisionado en la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate. Al efecto, observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente investigación en fecha 11 de enero de 2001, en virtud de Acta Policial N° CR-3.DF-32-3RA. CIA.002, levantada por los funcionarios C1 (GN) PABON PULIDO JOSE y DTGDO. (GN) SANDOVAL JAVIER, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Frontera N° 32 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, mediante la cual dejaron constancia que cumpliendo instrucciones del ciudadano TCNEL (GN) FRANKLIN ERASMO MARQUEZ JAIME, Comandante de la Tercera Compañía en funciones inherentes al Servicio de Guardería Ambiental, se hicieron presentes en una parcela sin nombre, ubicada en el sector Las Velitas, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, propiedad del ciudadano MOJICA HERREÑO DOMINGO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.824.616, quien presuntamente realizó tala de aproximadamente (100) matas de Guaudas (Bambú), a la orilla (Zona Protectora) del Río Aguacil Abajo, Parroquia Gibraltar del Municipio Sucre del Estado Zulia, infringiendo el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente y los artículos 07 y 17 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas.
Habiéndose dictado en fecha 11 de enero de 2001, Orden de Inicio Nº 24-F21-2001-020, se recibió en fecha 19 de diciembre de 2007, proveniente de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, el presente expediente conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa, fundamentado en la prescripción de la acción penal.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de autos se desprende la comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, delito este que merece pena de prisión de Uno (01) a Tres (03) años, y multa de Mil (1000) a Tres (3000) mil días salarios mínimos, y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho, este Juzgador llega a la conclusión que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. La pena en concreto para el delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, es de Dos (02) años. 2. La presente prescripción comenzó en fecha 11 de enero de 2001, y hasta la presente fecha en que se dicta esta Decisión, ha transcurrido más de siete (07) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable prevista en el artículo 19, numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente. En consecuencia, por estar cumplido con lo exigido en el numeral 2 del artículo 19 de la Ley Penal del Ambiente, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el Sobreseimiento por haber operado la prescripción de la acción en la presente causa, tal como lo ha solicitado el representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19, numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el Sobreseimiento a favor del ciudadano JOSE DOMINGO MOJICA HERREÑO, titular de la Cédula de identidad N° 15.824.616, y residenciado en una parcela sin nombre, ubicada en el sector Las Velitas, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, por el delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando extinguida la misma. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19, numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0104 - 2008 y se ofició bajo el No.0442 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
CO1 3001.2008
24-F21-020-2001
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