Por los fundamentos expuestos este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a GUILLERMO ENRIQUE ACOSTA RONCALLO, titular de la cédula de identidad No 16.456.834, venezolano, natural de Maracaibo, 24 años de edad, soltero, obrero, hijo de Delfina Isabel Moncallo López y Guillermo Enrique Acosta Mendoza, residenciado en Barrio Integración Comunal, sector Villa Venecia, calle 112, entrando por el depósito el trago a tres cuadras a mano izquierda la sexta casa, Maracaibo Estado Zulia, por el delito de INVIOLABILIDAD DEL HOGAR, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de DOUGLAS VILLALOBOS FERNANDEZ extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expues.....