En horas de Despacho de hoy JUEVES, 19 DE FEBRERO DE 2.004, siendo LAS ONCE Y CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:50 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 1975-03 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue MAIRA ROSA UGAS contra WILLIANS DANILO TORRES, titular de la Cédula de Identidad Número 7.818.804 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del Condominio Galerías, se procedió a notificar a JOSE MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.859.646, con el carácter de JEFE DE PERSONAL y quién una vez impuesto de la medida embargo recaída en contra de WILLIANS DANILO TORRES, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano WILLIANS DANILO TORRES, parte demandada es trabajador al servicio del Condominio Galerías.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el demandado como trabajador al servicio de Condominio Galerías.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual de utilidades o remuneración especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual del Bono Vacacional.- D) En caso de que el demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el TREINTA POR CIENTO (30%) de tales conceptos.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” , deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana MAIRA ROSA UGAS C.I. 9.722.636 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, EXP. N° 03888 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ :




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :




LA SECRETARIA :