En horas de despacho del día de hoy JUEVES 19 de Febrero del año dos mil cuatro, siendo las NUEVE Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 02. Juez Unipersonal N° 02, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION ALIMENTARIA sigue La Ciudadana MAYERLING DEL CARMEN GUILLEN MENDEZ contra el Ciudadano RICARDO SEGUNDO CONDE ZABALA y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal la sede de la Empresa MOALCA, se procedió a notificar a YANITZIA BOHORQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.299.567, con el carácter de ADMINISTRADORA a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano RICARDO SEGUNDO CONDE ZABALA, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.840.104 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano RICARDO SEGUNDO CONDE ZABALA, parte demandada es trabajador al servicio de la empresa MOALCA..- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la Empresa MOALCA.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO: 1) EL CIEN POR CIENTO (100%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, FONDO DE AHORROS E INTERESES QUE LE PUEDA CORRESPORDER AL CIUDADANO RICARDO SEGUNDO CONDE ZABALA, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nro. V-7.840.104, COMO TRABAJADOR AL SERVICIO DE LA EMPRESA MOALCA, PARA EL RETIRO DEL LUGAR DE TRABAJO, POR LA CAUSA QUE FUERE. ASIMISMO SE PARTICIPA QUE LA MEDIDA DECRETADA Y EJECUTADA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES FONDO DE AHORRO E INTERESES SE REMITIRAN AL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO N° 02. JUEZ UNIPERSONAL N° 02 CON SEDE EN CABIMAS EXPO. N° 2U-3736-04, EN TODO CASO DE ADELANTO O ENTREGA QUE SE LE HICIERE AL TRABAJADOR. Y ASI SE CONFIRMA. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ: EL NOTIFICADO:
LA SECRETARIA:
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