En horas de despacho del día de hoy JUEVES 19 DE FEBRERO DE 2.004, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por PÉNSION DE ALIMENTOS sigue La Ciudadana NADESKA MELY RINCON BELLO contra el Ciudadano HENDRICK HARRY MUÑOZ VERA y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal la sede de la Empresa ENELDIS, se procedió a notificar a ZAIDA GALUE, Titular de la Cédula de Identidad Número V-5.851.624 con el carácter de ANALISTA DE NOMINA, de la Empresa a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano HENDRICK HARRY MUÑOZ VERA, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.392.180 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano HENDRICK HARRY MUÑOZ VERA, parte demandada es trabajador al servicio de la empresa ENELDIS.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la Empresa ENELDIS.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de fideicomisos, aguinaldos y utilidades o bonificación de fin de año, bono vacacional, prestaciones sociales, caja de ahorros o fondo de ahorros y cualquier otro concepto que le pueda corresponder al ciudadano HENDRICK HARRY MUÑOZ VERA, portador de la cedula de identidad Nro. V-11.392.180, como trabajador al servicio de la empresa Eneldis Y ASI SE CONFIRMA. Se deja constancia que las cantidades de dinero a retener se remitirán por separado y en dos Cheques de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Zulia. Exp. N° 39.387. Uno por las cantidades correspondientes al salario y otro por las cantidades correspondientes a los demás conceptos laborales. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ: EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
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