Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinales 3° Y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado: EVER ENRIQUE BRAVO MORALES, de nacionalidad Colombiano, natural de Barranquilla, nacido en fecha: 19-04-1966, de: 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad E- 81.904.668, hijo de: Adalberto Bravo y Petra Morales (Dif.), residenciado en Sector Los Bohíos, N° 22, a una cuadra del Abastos Edixon, casa verde, con cerca de alambre de púas, La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, contempla.....