REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 19 de Enero de 2005
194° Y 145°
Decisión No. 050-05 Causa No. 10C-1219-04
Visto y estudiado el escrito presentado por el Abogada GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, en su carácter de Fiscal Especial Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra del ciudadano JOSE OLIVO OLANO CORONA, cédula de identidad N° 5.508.518, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cuya pena es prisión de PRISION DE TRES (03) a DOCE (12) MESES, cometido en perjuicio de JOSE JOAQUIN OLANO CORONA, Cédula de Identidad No.5.562.554, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Se inicio la presente investigación en fecha 24 de Enero de 1997, la cual contiene proceso seguido contra el ciudadano JOSE OLIVO OLANO CORONA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE JOAQUIN OLANO CORONA, tal como se desprende de denuncia interpuesta por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Carrasqueño, donde se expone: En la misma fecha se presentaron en su residencia la ciudadana Sofía Iguaran y José Camargo de manera violenta y amenazándolo con una pistola le dijo que debía quitar los alambres de su cerca. Al día siguiente cuando llegó de su trabajo se percató que el ciudadano José Camargo había cortado los alambres de su cerca y derribado el tanque de agua, por lo cual se dirigió a la Hacienda Tamare lugar que ellos están cuidando y cuando le preguntó a la ciudadana Sofía Iguaran si estaba su esposo ella insultándolo sacó un machete y le dio en la cabeza saliendo corriendo a la Medicatura más cercana en Cuatro Bocas.
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, pero es el caso, que en la presente causa no se dictó ni auto de Detención, ni de sometimiento a juicio y ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho punible es decir el 24 de Enero de 1997, hasta la presente fecha, han transcurrido más de SIETE (07) años, tiempo exigido por la ley conforme a lo dispuesto en el articulo 108, ordinal 7° del Código Penal, para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual considera este Juzgador, procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitada por el Representante del Ministerio Publico y en consecuencia Declara Extinguida la Acción Penal, por la causa seguida en contra de JOSE OLIVO OLANO CORONA, cédula de identidad N° 5.508.518, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal cometido en perjuicio de JOSE JOAQUIN OLANO CORONA, Cédula de Identidad No.5.562.554, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 “ La acción Penal se ha extinguido” del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
Por cuanto no consta en actas la dirección de la victima e imputado, se procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
CÚMPLASE.-
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. LIEXCER DIAZ
EL SECRETARIO (S)
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 050-05, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, se deja constancia de la fijación y publicación de las respectivas boletas en las puertas del Tribunal
ABOG. LIEXCER DIAZ
EL SECRETARIO (S)
Causa N° 10C-1219-04
FHR/aclg.-
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