REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 19 de Enero de 2005
194° y 145°
Decisión Nº 048-05 Causa 10C-009-05-(S)
Vista la solicitud presentada por la Abogado ABOG. ALICIA TORRES-RIVERO, FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual solicita se libre ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano DARWIN EDINSON HERRERA RAMÍREZ, Apodado “EL KOYACK”, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CRISTIN EMILIO SUÁREZ MENDOZA, hecho ocurrido el 17-10-04 en el Barrio Integración Comunal.
Este Tribunal en funciones de Control, una vez revisadas las actas acompañadas a dicha solicitud, observa que se encuentran agregadas a las actas procesales, Actas Policiales de fecha 17-10-04 suscritas por funcionarios adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División Contra Homicidios, Delegación Zulia, Actas de Investigación, Acta de Inspección de Sitio y Cadáver, Acta de Levantamiento del Cadáver, Acta de Inspección de Cadáver, y Resultado de Experticia Hematológica (Determinación de Especie Grupo Sanguíneo), de las cuales se evidencia, que siendo las Ocho horas de la mañana (8:00 a.m.) de ese día, encontrándose en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalísticas el funcionario Inspector RAMON GOMEZ, recibió llamada radiofónica de parte del funcionario de guardia del FUNSAZ (171) informando que en la calle 59B, entrando por el deposito de Licores El Trago del Barrio Integración Comunal), se encontraba una persona adulta del sexo masculino, presentando heridas producidas por arma blanca, dándose inicio a la Investigación signada bajo el N° G-691.175; constituyéndose una comisión quien se traslada al lugar mencionado levantando el Acta de Inspección de Sitio y Cadáver, disponiéndose el Levantamiento del Cadáver, quedando identificado como CRISTIN EMILIO SUÁREZ MENDOZA; agregándose además el Acta de Inspección del Cadáver en la cual observaron una herida punzo penetrante en la región costal derecha, herida punzo penetrante en la región escapular y hematomas en la región interescapular.
Asimismo, se acompañan Actas de Entrevistas realizadas a los ciudadanos PÉREZ NISPERUZA, OTILIA ISABEL (Esposa del occiso), RONDON JUNCO, WILLIAM JOSÉ, testigos del hecho; igualmente, corre inserta a las actas Resultado de Experticia Hematológica, practicada por los Expertos Adscritos al Area de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la prenda que vestia el ciudadano DARWIN HERRERA, recolectada en la casa del mismo, la cual determino que la MUESTRA HEMÁTICA SUMINISTRADA ES DE ORIGEN HUMANO Y PERTENECE AL TIPO “O”, siendo éste el mismo tipo de sangre del occiso CRISTIN EMILIO SUÁREZ MENDOZA.
Ahora bien, una vez analizadas las anteriores actuaciones de las mismas se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que se encuentre evidentemente prescrita la acción penal para perseguirla, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CRISTIN EMILIO SUÁREZ MENDOZA.
Así mismo, de las mismas actuaciones antes analizadas, considera este Juzgador que existen fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano: DARWIN EDINSON HERRERA RAMÍREZ, Apodado “EL KOYACK”, es autor o partícipe en los hechos ocurridos el día 17 de octubre de 2004, en la calle 59B, entrando por el deposito de Licores El Trago del Barrio Integración Comunal, de esta ciudad de Maracaibo, donde perdiera la vida el ciudadano CRISTIN EMILIO SUÁREZ MENDOZA; presunción derivada del acta de investigación de fecha 17-10-04 inserta al folio (08) de la presente causa, mediante la cual, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Maracaibo, dejan constancia que se entrevistaron con una ciudadana de nombre Andrea Angulo, quien les manifestó, entre otras cosas que, los autores de este hecho, son dos, que ella logro ver a uno, que conoce como “EL KOJACK”, quien es el hijo de la presunta distribuidora de drogas conocida como “LA CACHA”, quien reside al final de esa avenida con calle 111B, y que para el momento en que se levantó, a eso de las seis de la mañana observo al sujeto apodado “EL KOJACK”, vestido con un suéter de color rojo, pantalón beige, y chaqueta de color azul, tipo jeans, en compañía de otro sujeto, lavándose las manos que tenia impregnadas de sangre, al igual que la ropa; y de la entrevista que riela al folio (10) mediante la cual la ciudadana Pérez Otilia, afirma que cuando fue a ver a su marido tirado en el suelo muerto, su sobrina le manifestó que le comentaron que quien había matado a su esposo fue el hijo de una tal CHATA; de igual forma y muy especialmente se presume la responsabilidad del ciudadano DARWIN EDINSON HERRERA RAMÍREZ, Apodado “EL KOYACK, del Resultado de Experticia Hematológica (Determinación de Especie Grupo Sanguíneo) practicada por los Expertos Adscritos al Area de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la prenda que vestia el ciudadano DARWIN HERRERA, recolectada en la casa del mismo, la cual determino que la MUESTRA HEMÁTICA DE ORIGEN HUMANO Y PERTENECE AL TIPO “O”, siendo éste el mismo tipo de sangre del occiso CRISTIN EMILIO SUÁREZ MENDOZA; razón por la cual este Juzgador considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano DARWIN EDINSON HERRERA RAMÍREZ, es autor o participe del hecho punible investigado.
Por todo lo antes expuesto, se considera que en el caso de autos concurren los requisitos previstos Numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, y una presunción legal de peligro de fuga, ya que la pena asignada al delito en su límite superior excede de diez (10) años de presidio, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; estimándose además, una presunción razonable de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte del imputado respecto a la conducta de víctimas y testigos, razón por la cual resulta procedente acordar la ORDEN DE APREHENSION, solicitada por el Ministerio público, en contra del ciudadano DARWIN EDINSON HERRERA RAMÍREZ, Apodado “EL KOYACK”, conforme al Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal .- Y ASI SE DECLARA.-
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena librar la presente ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano DARWIN EDINSON HERRERA RAMÍREZ, Apodado “EL KOYACK”, de nacionalidad Venezolana, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 30-10-77, soltero, de profesión u oficio Indefinido, titular de la C.I. V-15.939.443, residenciado en Barrio Integración Comunal, Sector Villa Venecia, calle 111B, Casa Nº 59C-42, jurisdicción de esta ciudad de Maracaibo, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de CRISTIN EMILIO SUÁREZ MENDOZA (OCCISO), en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados.-
Líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y Boleta de Detención Preventiva y, mediante oficio, entréguese al representante fiscal solicitante.
Regístrese, y publíquese.
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
EL SECRETARIO (S)
ABOG. LIEXCER DÍAZ
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se libró la correspondiente Orden de Aprehensión registrada bajo la Decisión N° 048-05, y se remite con ofició N° 120-05 a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
EL SECRETARIO (S)
FHR/am
Causa: 10C-009-05-S
|