PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RUBEN ENRIQUE MOLINA NUÑEZ y BELKYS YANIRE AGUIRRE RIVAS, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, el día dieciocho (18) de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), según acta de matrimonio Nº 117, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de las adolescentes niña GRECIA LAURA MOLINA AGUIRRE, y RUBELLYS SCARLET MOLINA AGUIRRE, s.....