PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
a) La Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos OSCAR ALEXANDER NIETO Y GLEDIS CHIQUINQUIRA MUÑOZ CHACIN.
b) En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños de autos será compartida por ambos progenitores; La Custodia será ejercida por la progenitora; En cuanto a la Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes, sobre la Obligación de Manutención, el progenitor depositara los día Quince (15) y Treinta (30) de cada mes la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), lo cual equivale a un (01) salario mínimo mensual aproximadamente, por concepto .....