REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N 3
Maracaibo, 18 de Diciembre de 2.012
202º y 153º
Recibida del Órgano Distribuidor, la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, solicitada por los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE ANGULO LARREAL Y JANITSA COROMOTO DIAMANTE COLLIRONE ANGULO, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-13.628.407 y V.-16.365.924, respectivamente, asistidos en este acto el primero por lo abogados en ejercicio AMBAR MARINA BERMUDEZ FERNANDEZ Y EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, inscritos en el inpreabogado Nos. 126.827 y 87.702, respectivamente, y la segunda de los nombrados por la abogada en ejercicio ROSA ALBA CHACÍN CABALLERO, inscrita en el Inpreabogado No. 27.367 y actuando con el carácter de autos. Este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico y ninguna disposición expresa de la ley. Ahora bien, los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE ANGULO LARREAL Y JANITSA COROMOTO DIAMANTE COLLIRONE ANGULO, antes identificados, decidieron de mutuo acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS Y BIENES por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes nombrados. Asimismo, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta al niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA); este Tribunal acuerda: REGIMEN DE LOS HIJOS: 1) La Patria Potestad: Ambos padres tendrán de manera compartida la Patria Potestad sobre su hijo seguirán teniendo y ejerciendo sobre su hijo (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA). 2) Responsabilidad de Crianza: La Madre ejercerá la Custodia del niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) y ambos padres tendrán la Guarda de manera conjunta. 3) Obligación de Manutención: Fijaron de común acuerdo la obligación de manutención del padre hacia su hijo, quien deberá cumplirla hasta que culmine sus estudios Universitarios: Pensión Mensual: Fijaron la cantidad de mil doscientos bolívares exactos (Bs. 1200,00), los cuales serán depositados mensualmente a la cuenta bancaria perteneciente a la ciudadana JANITSA DIAMANTE COLLIRONE, cuenta de ahorro numero 0191-0030-8111-3003-7700, del banco nacional de crédito (BNC) que servirán para los gastos de alimentación de su hijo, ahora bien convienen, que dicha cantidad de dinero será depositada dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. Esta cantidad de dinero deberá ser incrementada anualmente de acuerdo al aumento de la capacidad económica del ciudadano LEONARDO ANGULO. Derecho a la salud: El progenitor conviene que el se hará cargo de mantenerlo en el seguro médico, de costear sus medicina. Convinierón que el ciudadano LEONARDO ANGULO, se hará cargo de cancelar todos aquellos gastos relativos a medicinas, médicos, entre otros. Derecho a la Educación: El progenitor conviene que el se hará cargo de los gastos de colegio y guardería, útiles escolares, cuotas especiales entre otras y uniformes. Asimismo, convinieron que en el mes de Julio y Agosto, el padre se encargará de lo relativo a Inscripción y pago de colegio, comprometiéndose además a cancelar la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares exactos (Bs. 2400,00) por concepto de bono en el mes de Agosto. Navidad y Año Nuevo: Igualmente convinieron que en el mes de diciembre de cada año por concepto de bono navideño el ciudadano LEONARDO ANGULO, entregará a la ciudadana JANITSA DIAMANTE COLLIRONE, madre del niño, la cantidad de tres mil seiscientos bolívares exactos (Bs. 3600,00), que serán destinados por la ciudadana para los gastos decembrinos tales como ropa, regalos, etc. 4) Régimen de Convivencia Familiar: A) Convinieron que el ciudadano LEONARDO ENRIQUE ANGULO LARREAL, podrá ir a buscar a su hijo los fines de semana, en el siguiente horario los días sábados desde las 09:00am y entregarlo a las 06:00pm y los domingos en el mismo horario recogerlo en la casa de los abuelos del niño a las 09:00am y llevarlo al mismo sitio a las 06:00pm, así mismo se le permitirá al ciudadano LEONARDO ANGULO LARREAL, podrá asistir a la guardería o en el colegio que curse estudios el niño en ocasiones especiales tales como el día del padre o cuando los niños de la guardería se encuentren en un actividad que requiera la presencia de ambos padres. Todo esto se mantendrá siempre y cuando no se encuentre el niño enfermo que requiera atención especial de la madre. B) Asimismo convinieron que los días feriados tales como carnaval y semana santa serán alternados anualmente por los progenitores. C) Las vacaciones escolares serán divididas quince (15) días para el padre y quince (15) días para la madre, el horario será el mismo hasta que el niño se encuentre en una edad que pueda decidir la pernocta en el domicilio del progenitor, a partir de ese momento los días que transcurran con el padre será en horarios consecutivos, debido a que el progenitor trabaja por guardias y entonces será buscado por el padre los días y horas correspondientes para dedicarle calidad de tiempo a su hijo, previa llamada telefónica a la madre para que lo tenga listo. D) con respecto a la época de decembrina, igualmente serán alternados para la fecha 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero de cada año. E) La Autorizaciones para Viajar con su hijo serán a través del Consejo de Protección o del Tribunal de mutuo acuerdo, porque el niño tiene derecho de compartir con sus padres. Asimismo, se ordena librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público a fin de que se de por enterado de la iniciación del presente procedimiento. Por otra parte, el Tribunal insta a los solicitantes a consignar en actas copia certificada del documento de propiedad al cual hace referencia en la presente causa. LÍBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (PROVISORIO), LA SECRETARIA (S),


ABOG. GUSTAVO ALFONSO VILLALOBOS ROMERO ABOG. MARYORI HUERTA OSORIO

En esta misma fecha se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y se anoto en el libro de Sentencias Interlocutorias de Causas bajo el Nº 151.-La Secretaria (S),
Exp. Nº 22330
GAVR/MHO/su**