REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


EXPEDIENTE: 22528

PARTES: NESTOR LUIS MOSQUERA LEON Y NATHALY CHIQUINQUIRA PERDOMO DE MOSQUERA


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos NESTOR LUIS MOSQUERA LEON Y NATHALY CHIQUINQUIRA PERDOMO DE MOSQUERA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 16.586.097 y V- 20.275.266 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Carlos Acosta Rivera, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 40.918, introdujeron ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando esta solicitud de copia certificada del Acta de Matrimonio con Nº 73, copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 239 y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, donde establecieron: En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño de autos será compartida por ambos progenitores; La Custodia será ejercida por la progenitora. En cuanto a la Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes, sobre la Obligación de Manutención, el progenitor se obliga a cancelar puntual y oportunamente por este concepto la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) mensuales, los cuales serán destinados para cancelar gastos de alimentos, cualquier gasto medico en que pueda incurrir el niño de autos, tales como consultas, medicamentos y exámenes de laboratorios, asimismo para cancelar el pago de los servicios públicos con que cuenta el inmueble en el que habita el niño de autos. Igualmente el progenitor asumirá por separado los gastos escolares del niño de autos, tales como: inscripción y matricula escolar, el pago de las mensualidades del colegio, gastos de uniformes escolares, así como los gastos relacionados con la lista escolar y cualquier otros gastos que se derive de las actividades escolares del niño de autos, así como también aquellos gastos propios de la época decembrina o gastos navideños, tales como ropa para el niño de autos, calzados, juguetes navideños y cualquier otro gasto propio de la época. De igual forma ambos progenitores acuerdan hacer una revisión anula de dicha pensión, de acuerdo al índice inflacionario que opera en el país a los fines de establecer si se ajusta la misma a las necesidades del niño de autos.

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En relación a los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este tribunal acoge lo acordado por las partes en el escrito de la presente solicitud.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procésales, este Juzgador observa que los ciudadanos NESTOR LUIS MOSQUERA LEON Y NATHALY CHIQUINQUIRA PERDOMO DE MOSQUERA, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos NESTOR LUIS MOSQUERA LEON Y NATHALY CHIQUINQUIRA PERDOMO DE MOSQUERA.


PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:

a) La Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos NESTOR LUIS MOSQUERA LEON Y NATHALY CHIQUINQUIRA PERDOMO DE MOSQUERA.

b) En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños de autos será compartida por ambos progenitores; La Custodia será ejercida por la progenitora; En cuanto a la Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes, sobre la Obligación de Manutención, el progenitor se obliga a cancelar puntual y oportunamente por este concepto la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) mensuales, los cuales serán destinados para cancelar gastos de alimentos, cualquier gasto medico en que pueda incurrir el niño de autos, tales como consultas, medicamentos y exámenes de laboratorios, asimismo para cancelar el pago de los servicios públicos con que cuenta el inmueble en el que habita el niño de autos. Igualmente el progenitor asumirá por separado los gastos escolares del niño de autos, tales como: inscripción y matricula escolar, el pago de las mensualidades del colegio, gastos de uniformes escolares, así como los gastos relacionados con la lista escolar y cualquier otros gastos que se derive de las actividades escolares del niño de autos, así como también aquellos gastos propios de la época decembrina o gastos navideños, tales como ropa para el niño de autos, calzados, juguetes navideños y cualquier otro gasto propio de la época. De igual forma ambos progenitores acuerdan hacer una revisión anula de dicha pensión, de acuerdo al índice inflacionario que opera en el país a los fines de establecer si se ajusta la misma a las necesidades del niño de autos.

c) NOTIFÍQUESE, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal especializado con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y familia.

d) En relación a los bienes, el tribunal acoge lo acordado por las partes en el escrito de la presente solicitud.-

Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2.012). 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR Nº 02


DRA. INES HERNANDEZ PIÑA



LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO


En la misma fecha siendo las 8:45 a.m. se publico el presente fallo bajo el Nº 1.576 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-

IHP/el*












EXP. 22528


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZA UNIPERSONAL Nº 02
Maracaibo, 18 de Diciembre de 2012
201° y 152°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER


A el (la) ciudadano (a) Fiscal Especializado del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de protección del Niño Adolescente y Familia, que este tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, introducida por los ciudadanos NESTOR LUIS MOSQUERA LEON Y NATHALY CHIQUINQUIRA PERDOMO DE MOSQUERA. Notificación que se le hace conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Civil.
LA JUEZA TITULAR Nº 02


DRA. INES HERNANDEZ PIÑA



Notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico hoy:

El Alguacil

En fecha______________________ fue entregada la anterior boleta:

La Secretaria.


IHP/el*