Exp.: 7856 Sent.: 522-2012

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, dieciocho (18) de diciembre del año dos mil doce (2012)
202° y 153°

DEMANDANTE: MARIA CHACIN.
DEMANDADO: JUAN AUGUST.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (VÍA INCIDENTAL).

Consta de los autos que en fecha 11-07-2012, se recibió del órgano distribuidor demanda por intimación incoada por el ciudadano JUAN AUGUST, portador de la cédula de identidad No. V-13.705.955, asistido por la profesional del derecho MARIA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.013, contra la sociedad mercantil EPSILON C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Zulia el día 09-04-1997, bajo el No. 12, tomo 2-A; la cual fue admitida el 19-07-2012 mediante sentencia No. 340-2012. Asimismo, el prenombrado demandante, otorgó en fecha 18-07-2012, poder apud-acta a la abogada MARÍA CHACIN, quien siguió obrando en su nombre a lo largo del proceso.
Ahora bien, el día 10-12-2012, la prenombrada apoderada judicial, asistida por la abogada MARIA CEPEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.013, presentó demanda de intimación de honorarios profesionales por vía incidental, en la cual planteó lo siguiente:
“…desde el mes de Junio del año 2012, comencé a prestarle servicios profesionales a el (sic) ciudadano JUAN GABRIEL AUGUST URDANETA…quien acudió voluntariamente a mi (sic) a los fines de solicitar mis servicios profesionales, con un problema surgido por la falta de provisión de fondos en un instrumento bancario…para lo cual levante (sic) el Protesto…y luego procedí a preparar la demanda judicial…omissis…luego de…haber instrumentado la solicitud de medida cautelar…mi cliente…me informo (sic) que efectivamente ya le había cancelado su pago, manifestando en el referido acto, que me reservaba el ejercicio de las acciones legales que pudiera intentar…omissis…
Las actuaciones contenidas en el expediente No. 7856-12…el cual se encuentra en tramite (sic), siendo necesario el planteamiento de la presente demanda…demando por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra del ciudadano JUAN GABRIEL AUGUST URDANETA, estimo la demanda en la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo…”.

Referido lo anterior, es menester para este Juzgado realizar las siguientes consideraciones:
En primer lugar, se tiene que, según la doctrina, más específicamente tomando en cuenta el criterio del autor Bello Tabares (Teoría General del Proceso, 2000), los honorarios profesionales son: “la remuneración, estipendio o pago que recibe el profesional del derecho por las actuaciones que realice en nombre de otra, sea personal o jurídica, las cuales pueden ser judiciales o extrajudiciales, como lo son aquellas realizadas fuera de un proceso jurisdiccional…”.
Es decir, que lo que se busca con el procedimiento de cobro de honorarios profesionales judiciales, es el pago de cantidades dinerarias erogadas como consecuencia de las actuaciones realizadas en nombre del asistido o poderdante, las cuales deben especificarse y estimarse su valor, pudiendo intimárseles en cualquier grado y estado de la causa a su cliente. En tal sentido, la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 3325 de fecha 04-11-2005, asentó:
“….en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido…omissis…cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental…la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal…”

Concatenando el criterio jurisprudencial antes trascrito al caso de marras, se tiene que, dado que la causa principal de intimación incoada por el ciudadano JUAN AUGUST contra la empresa EPSILON C.A., se encuentra en curso, la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales debe ser interpuesta por la vía incidental, como efectivamente lo realizó la abogada MARÍA CHACIN.
No obstante, de una lectura exhaustiva realizada al escrito que dio origen a la presente incidencia, se desprende que la aludida abogada no indicó ni estimó expresamente cuáles eran las actuaciones que reclamaba, lo cual impide al posible intimado, ciudadano JUAN AUGUST, conocer con precisión los conceptos que se le reclaman, para poder ejercer su derecho a la defensa cabalmente. Tal criterio es compartido por el autor Zambrano (Condena en Costas, 2006), quien refiere:
“…El objeto de la pretensión, en este caso, las actuaciones judiciales desarrolladas por el abogado cuyo cobro se pretende, deberán ser señaladas en el escrito, una a una, con indicación de la fecha, folio y pieza del expediente donde cursan dichas actuaciones. Se indicará el monto estimado de honorarios correspondiente a cada una de las actuaciones, las cuales forman las distintas partidas de la reclamación. En materia de estimación de honorarios no se admiten las estimaciones genéricas por un conjunto o por la totalidad de las actuaciones…”.

Referido lo anterior, se concluye que la estimación de honorarios profesionales está destinada a garantizar el derecho del abogado litigante de cobrar por el trabajo realizado; pero que éste debe indicar y estimar de forma detallada, en su escrito de solicitud, cuáles son las actuaciones que reclama en la incidencia, con su respectivo quantum, aspecto este que no se aprecia en el escrito presentado por la ciudadana MARIA CHACIN en fecha 10-12-2012, por lo tanto, resulta forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente incidencia, por no estar ajustada a derecho. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentó por vía incidental la abogada en ejercicio MARIA CHACIN contra el ciudadano JUAN AUGUST, plenamente identificados en actas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRÍA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p. m.), se dictó y publicó el anterior fallo, quedando anotado bajo el No. 522-2012.-
EL SECRETARIO,