En fuerza de los argumentos esgrimidos y del análisis minucioso de las actas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara NULAS y sin efecto alguno las citaciones practicadas así como las actuaciones posteriores a las mismas en la presente demanda por SIMULACIÓN, interpuesta por el ciudadano ELIAS SEGUNDO QUINTERO OCANDO, venezolano, mayor de edad, soltero, asistente de bibliotecólogo, titular de la cédula de identidad No. V-1.697.668 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos CARLOS JESÚS QUINTERO, OLGA QUINTERO, RUTH QUINTERO y NANCY QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.639.427, V-4.756.572, V-3.645.289 y V-3.508.997, respectivamente y de este domicili.....