En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas- Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE No: 1U-9177-09
MOTIVO: CONVENIMIENTO
PARTES: Se omitió el nombre del adolescente, DOUGLAS ANTONIO VIELMA GIL, venezolanos, el primero menor de edad y el segundo mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 21.212.745 y V- 4.019.884 y con domicilio en el Municipio Cabimas.
ABOGADOS ASISTENTES: KARINA DEL VALLE BOSCAN, Defensora Pública Segunda Encargada del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ADOLESCENTE: Se omite el nombre del adolescente de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA

PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos se omitió el nombre y DOUGLAS ANTONIO VIELMA GIL, antes identificados, asistidos por la Abogada KARINA DEL VALLE BOSCAN, antes identificada, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención a favor de mencionado adolescente, antes identificado, en fecha 12 de noviembre del 2009, ambas partes convinieron en celebrarlo de la siguiente manera:
PRIMERO: El progenitor ciudadano DOUGLAS ANTONIO VIELMA GIL, antes identificado, se compromete a suministrar a su hijo de autos por concepto de obligación de manutención la cantidad de trescientos veinte bolívares (Bs. 320, oo) mensuales, los cuales serán entregados al adolescente de autos mediante recibo firmado, a razón de ochenta bolívares semanales.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos y consulta en general del adolescente de autos, el progenitor se compromete a incluirlo en el record de la empresa PDVSA.
TERCERO: El progenitor se compromete a cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, del adolescente.
CUARTO: En relación a los gastos de la época decembrina el progenitor, se compromete a dotar de ropa y calzado a su hijo de autos.
Ambas partes están conforme, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal Homologue, le imparta el carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente para un cabal cumplimiento de lo aquí convenido
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 24 de octubre de 2009, dándole el curso de ley, ordenándose notificar al Fiscal 36° del Ministerio Público de conformidad con el artículo 170°, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Consta en actas notificación de la Representante del Ministerio Público en fecha 16 de diciembre de 2009.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 375 LOPNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Articulo 170:
d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 365: “ La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”
“Articulo 262 CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 12 de noviembre de 2009, no es contrario a los intereses de la niña de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación alimentaria al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 12 de noviembre de 2009, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dieciocho (18) días de diciembre del 2008. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NRO.1 PROVISORIO

ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA


El Secretario

Abg. Omar Saavedra

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta (9:30 AM) de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 1386-09.

El Secretario

Abg. Omar Saavedra


CLMG/ms
EXP: 1U-9177-09