Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los fundamentos y derechos que tienen los ciudadanos FANNY VIRGINIA LINARES, ANYELA VIRGINIA VILORIA LINARES, ÁNGEL DENNY VILORIA LINARES, ÁNGEL AUGUSTO VILORIA LINARES y LUISÁNGEL VILORIA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número: V-7.744.944, V-17.995.946, V-15.602.736, V-20.216.125 y V-17.150.988, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ÁNGEL AUGUSTO VILORIA, quien falleció ab intestato y fuera en vida venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.717.957, domiciliaba en el Campo El Milagro, N°. 53, Lagunillas, Municipio Lag.....