REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por Cobro de Bolívares por Intimación intentada por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MEDICOS Y MEDICINALES C.A. (DISPROXIMEDICA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 41, tomo 58ª, en fecha 16 de julio de 2007, actualmente denominada DROGUERIA Y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MEDICOS Y MEDICINALES C.A. (DRODIMECA), según Acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de fecha 18 de Octubre de 2007, inscrita en el citado Registro Mercantil bajo el No. 50, Tomo 3ª, en fecha 22 de Enero del 2008, domiciliados en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, representada por sus apoderados judiciales abogados FREDDY HUERTA RINCON y FERNANDO HUERTA RODRIGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 105.833 y 117.374, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil INTELIGENT FOR HELTH CARE, C.A. según acta de asamblea extraordinaria de fecha 03 de Octubre de 2006, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada en este Tribunal y se admitió el día diecinueve (19) de Mayo de 2009, ordenando intimar a la parte demandada antes identificada, para que pagara la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 83.261,25) dentro de los diez días de despacho siguientes a la constancia en autos de practicada la intimación.
Posteriormente, en fecha 17 de Diciembre de 2009, presente en la Sala del Tribunal las abogadas CARMEN DELGADO y XIOMARA COLINA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 20.400 y 41.422, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada exponen al Tribunal los términos del convenimiento celebrado entre las partes y que se presenta de la siguiente manera: “…Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio de Intimación convenimos en cancelar con las cantidades que se encuentran embargadas y que fueron ejecutadas en fecha 09 de Junio del año en curso por el Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas y que se encuentran a la orden del Tribunal Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial , cualquier ganancia o deuda que pudiera existir cancelándose así cualquier obligación existente en el presente juicio que corresponde al pago del capital , intereses de mora, así como los costos y costas causados satisfaciéndose así con el pago del monto embargado en el presente juicio, todas las obligaciones demandadas no quedándose a deber nada ni por este ni por ningún otro concepto e igualmente con este pago se incluyen los Honorarios Profesionales de los abogados de la demandante. En este acto presente los abogados en ejercicio y de este domicilio, Freddy Huerta Rincón y Fernando Huerta Rodríguez, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 105.833 y 117.374, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la demandante DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MEDICOS Y MEDICINALES C.A. (DISPROXIMEDICA) actualmente DROGUERIA Y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MEDICOS Y MEDICINALES C.A. (DRODIMECA), expusieron: Aceptamos el ofrecimiento realizado por la demandada en la persona de sus representantes legales, cancelándose así cualquier obligación existente en el presente juicio a favor de nuestra representada; con este pago se cancelan la obligación, los intereses de mora, las costas y costos y los Honorarios Profesionales causados no quedando a deber la Sociedad Mercantil INTELIGENT FOR HEATH CARE, nada a deber ni por este ni por ningún otro concepto y expresamente aceptamos que se cancele dicha obligación con las cantidades que se encuentran embargadas y a la orden de este Tribunal. Vista la aceptación del pago de la demandante de autos, las apoderadas de la demandada de autos, pedimos al Tribunal se sirva hacer entrega de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas a la orden del Tribunal, que representan la totalidad del monto adeudado, los intereses de mora, capital, costos y costas y los honorarios profesionales de la demandante Drodimeca …” (omisis).
El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena emitir cheque por la cantidad embargada que alcanza la suma de OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 83.261,25), a favor de la empresa demandante Drodimeca.-
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal del CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil DROGUERIA Y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MEDICOS Y MEDICINALES C.A. (DRODIMECA), en contra de la sociedad Mercantil INTELIGENT FOR HEALTH CARE C.A., todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa el convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, y se ordena el archivo del expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez

Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
El Secretario Temporal

Abog: BRUNO CEDEÑO GARCIA
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión, y se libró cheque No. 19810162, a favor de la empresa demandante.

El Secretario Temporal

Abog: BRUNO CEDEÑO GARCIA
Exp. No 1781-09
GS/BC/ggu.