En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YASMELY DEL VALLE GONZÁLEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.450.385, actuando en nombre y representación de sus hijos "Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes" de 14, 13 y 09 años de edad, respectivamente, SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana YASMELY DEL VALLE GONZÁLEZ PINTO, antes identificada, para que actúe en representación de sus hijos en la negociación del bien contentivo de automóvil, marca Chevrolet, año 2000, color: negro; tipo: sedan; serial de carrocería 2GWH55.....