REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-J-2014-001830
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana LUISA ELENA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N. V- 4.812.186, asistida de la Abg. Thania Navarro, inscrita en el IPSA bajo el N: 23163, mediante la cual ocurre ante esta autoridad en su carácter de guardadora de su nieta “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, según se desprende de Sentencia de fecha 13.05.2013 emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, para solicitar se conceda Autorización Judicial en específico para la venta de los derechos que le corresponden a su nieta en un 13.33 % de un terreno cuya superficie es de 540 mts/2 y su respectiva construcción, ubicado en la Urb Playa El Angel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y que corresponden a su progenitora según se desprende de los folios 13 al 24 de este Asunto, cuyo documento fuera debidamente protocolizado en fecha 19.08.2010 ante el Registro Público del Municipio Mariño y García de este estado, bajo el N: 48, Tomo N:10, Protocolo Primero de dicho año, cuyas medidas y linderos se dan por reproducidas, derechos que le pertenecen por haberlo adquirido por herencia dejada por su madre JEMMY DEL VALLE NAVARRO quien fuera titular de la Cédula de Identidad N: 14685133 y falleció en fecha 22.01.2010, según se desprende de Acta de Defunción inserta al folio 04 de este Asunto, la cual a su vez la hubo por herencia dejada por su padre PEDRO RAFAEL NAVARRO REYES y cuya herencia se encuentra solvente con el Fisco Nacional según se evidencia de Solvencia Sucesoral y Declaración Sucesoral inserta a los folios 37 al 41 de este Asunto de fecha 14.12.2011. En consecuencia, visto que el motivo de la venta es que la solicitante desea que su nieta tenga un bien propiedad de ella sola y con el dinero proveniente buscará un inmueble, y continuar garantizado sus derechos, aunado a que los demás herederos también quieren vender ese inmueble, por lo que habiendo la solicitante justificado la necesidad y utilidad de dicha venta, y revisadas como han sido las pruebas aportadas en autos, a las cuales se les otorga Pleno Valor Probatorio; vista la opinión favorable del Ministerio Público, y tomando en consideración lo manifestado por la niña en mención conforme lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en virtud de que lo peticionado resulta de evidente necesidad y utilidad para la precitada niña, en consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la referida ciudadana y ASI SE DECLARA.
En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana LUISA ELENA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N. V- 4.812.186 en beneficio de su nieta “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”. Así se Establece.
SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana LUISA ELENA ROJAS, para que represente a su nieta en la venta del 13.33 % de los derechos de un terreno cuya superficie es de 540 mts/2 y su respectiva construcción, ubicado en la Urb Playa El Angel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y que corresponden a su progenitora según se desprende de los folios 13 al 24 de este Asunto, y que fuera debidamente protocolizado en fecha 19.08.2010 ante el Registro Público del Municipio Mariño y García de este estado, bajo el N: 48, Tomo N:10, Protocolo Primero de dicho año, cuyas medidas y linderos se dan por reproducidas, EN CONSECUENCIA, QUEDA AUTORIZADA LA PRECITADA CIUDADANA PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU NIETA SUSCRIBA LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES POR ANTE LOS ORGANISMOS COMPETENTES. Asimismo, se deberá remitir a este despacho el dinero proveniente de dicha venta en cheque de gerencia a nombre de la solicitante para ser consignada en la cuenta aperturada a favor de la niña de autos. Expídase dos juegos de copias certificadas a los interesados. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los DIECIOCHO (18) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y l55º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaría
Abg. Marli Luna.
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