REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001850
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
Habiéndose recibido solicitud de Autorización Judicial de parte de ciudadana YASMELY DEL VALLE GONZÁLEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.450.385, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que en nombre y representación de sus hijos “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de 14, 13 y 09 años de edad, respectivamente, pueda gestionar la venta de la CUOTA PARTE que les corresponde sobre un automóvil, cuyas especificaciones se encuentran señaladas claramente en el escrito de solicitud, y que posee Certificado de Registro de Vehículo Nro. 31365041 de fecha 01-08-2012, por lo que realizada la audiencia en la que estuvo presente la solicitante quien ratificó su solicitud, así como la opinión favorable del Fiscal Octava del Ministerio Público y demostrado como ha sido la intención de evitar que dicho bien se deteriore y cause gastos innecesarios a la sucesión del ciudadano JOSE RAFAEL ROSAL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.457.293, fallecido en fecha 17.11.2013. En consecuencia, visto lo manifestado por los asistentes a esta audiencia, revisadas como han sido las pruebas aportadas en autos de donde se evidencia la necesidad de venta del vehiculo, y siendo que lo peticionado resulta favorable a los hermanos “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” por ser de evidente necesidad o utilidad, en consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YASMELY DEL VALLE GONZÁLEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.450.385, actuando en nombre y representación de sus hijos “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de 14, 13 y 09 años de edad, respectivamente, SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana YASMELY DEL VALLE GONZÁLEZ PINTO, antes identificada, para que actúe en representación de sus hijos en la negociación del bien contentivo de automóvil, marca Chevrolet, año 2000, color: negro; tipo: sedan; serial de carrocería 2GWH55K6Y9167046, serial de motor: 167046, placa: AA939VC, que era propiedad del ciudadano JOSE RAFAEL ROSAL MORENO antes identificado, cuyos datos y demás especificaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza estas actuaciones. Agréguese a la presente autorización copia de la referida solicitud. Así se declara.
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano V
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez
En el día de hoy, jueves 13 de noviembre de 2014, siendo las once (11:00) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana YASMELY DEL VALLE GONZÁLEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.450.385, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que en nombre y representación de sus hijos RAFAEL DANIEL, RAFMELY ISABEL y ANTONIO ROSAL GONZÁLEZ de 14, 13 y 09 años de edad, respectivamente, pueda gestionar la venta de la CUOTA PARTE que les corresponde sobre un automóvil, cuyas especificaciones se encuentran señaladas claramente en el escrito de solicitud, y que posee Certificado de Registro de Vehículo Nro. 31365041 de fecha 01-08-2012. Anunciado dicho acto a las puertas Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana debidamente asistida de la abogado María Celestre de Castro, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y de la Fiscal VIII del Ministerio Público Dra. Angélica Pérez, se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Luisana Marcano Vásquez. Al respecto se evidencia la intención de la solicitante de realizar un acto que exceden de la simple administración, siendo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil, requiere de autorización judicial, y es en base a ello que acude a este Tribunal a tales fines. En este sentido expone la solicitante: “Manifiesto mi intención de que se gestione la venta de la cuota parte que le corresponde sobre el vehículo antes mencionado a favor de sus hijos, en procura de mejorar la condición de vida de sus hijos ya que el padre falleció y dejo deudas a los fines de que pueda comprarse algo mejor ya que el carro presentaba sus fallas y origino en parte las preocupaciones y se pueda honrar con el pago de las mismas. Es todo. Seguidamente Expone la Fiscal: “Se verifica que efectivamente fueron cumplidos los requisitos en la solicitud, por lo que doy opinión favorable en la presente solicitud. Es todo.” Expuesto lo anterior considera quien suscribe valido el argumento esgrimido por la solicitante ya que dicha venta esta justificada para que el patrimonio de los niños no se vea disminuido, en razón de lo cual, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YASMELY DEL VALLE GONZÁLEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.450.385, actuando en nombre y representación de sus hijos RAFAEL DANIEL, RAFMELY ISABEL y JOSE ANTONIO ROSALGONZÁLEZ de 14, 13 y 09 años de edad, respectivamente, SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana YASMELY DEL VALLE GONZÁLEZ PINTO, antes identificada, para que actúe en representación de sus hijos en la negociación del bien, cuyos datos y demás especificaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza estas actuaciones. Agréguese a la presente autorización copia de la referida solicitud. Expídanse tantas copias certificadas requieran las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza.
Abg. Luisana Marcano Vásquez.
La compareciente y la defensora Pública Segunda de Protección,
El niño
La Fiscal VIII del Ministerio Público,
La Secretaría.
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