DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por los ciudadanos JHONNY MONTIEL, GREGORY VIRLA y ALFONSO PORTILLO, en contra de la Providencia Administrativa N° 148, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 22 de Marzo de 2004, en la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por los mencionados ciudadanos contra la empresa C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO) antes señalada, dictada por el la Inspectoría del Trabajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas por gozar la República del privilegio establecido en el artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma.....