Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la solicitud de justificativo de perpetua memoria interpuesta por el ciudadano JULIO UZCATEGUI BENITEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.597, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE ANTONIO ROMERO, mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V- 11.259.217, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia un Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que corresponda por distribución.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada l.....