en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana EVELYN SALAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.808.317, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: En virtud de que en fecha 09.05.2013 se suscribió acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño DANIEL JOSE MATA SALAS, homologado en fecha 10.05.2013, el mismo se mantiene vigente y por ende debe permanecer la presente causa en el archivo de este Tribunal. Así se Decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.