REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001804
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Defensor del Municipio Maneiro y por requerimiento de los ciudadanos SERGIO JOSE ALVAREZ IDROGO y FRANCYS MARIA ROMERO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-22.720.802 y V-23.182.275 respectivamente, en beneficio del niño omitido, de un (01) año de edad, el cual según acta de fecha 22/08/2013, quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400Bs) pagaderos de forma QUINCENAL, los cuales serán entregados directamente a la madre del niño. Al inicio de la temporada escolar, una vez sea inscrito en Maternal o Guardería los gastos de uniforme y útiles escolares serán cubiertos por ambos al 50%, así mismo en el mes de Diciembre el costo de los juguetes y la ropa igualmente de forma compartida por ambos al 50%, para lo cual deberán comunicarse de forma respetuosa. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen e laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos…”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…El padre podrá buscar al niño los fines de semana, buscándolo los días sábado en horas de la mañana y regresándolo de vuelta los días domingo antes de las 6:00 p.m. en la temporada de navidad el 24 con el padre y el 31 de diciembre lo disfrutara con la madre de forma alterna cada año. Las temporadas de carnaval con la madre y semana santa con el padre de forma alterna cada año dependiendo de las dinámicas laborales de ambos, quienes manifestaron no tener inconvenientes al respecto, y en la vacaciones escolares podrá el niño compartir un mes con cada uno de los padres…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vázquez
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
LMV/YMP/em
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