REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000050
ACTORA: EVELYN SALAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.808.317.
DEMANDADA: DANIEL JOSE MATA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.308.597
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Se recibió por distribución de Solicitud presentada por la ciudadana EVELYN SALAS, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar la fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo omitido de 06 años de edad, contra el ciudadano DANIEL JOSE MATA ROJAS, se admitió la misma en fecha 01/02/2013 y se fijó para el día 09/05/2013, a las 10:00 a.m. la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la cual asistieron las partes quienes no llegaron a un acuerdo respecto al Régimen de Convivencia Familiar pero no en cuanto a la Obligación de Manutención, por lo que se dio por concluida la fase de mediación y se homologo el acuerdo suscrito en ese mismo acto. En fecha 10.05.2013 se dictó auto mediante el cual se fijó el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 29.07.2013 a la cual no asistieron las partes por lo que se prolongo dicha audiencia para el día 18.10.2013, y una vez anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, se dejó constancia de que no comparecieron las partes ciudadanos EVELYN SALAS y DANIEL JOSE MATA ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.808.317 y V-9.308.597 respectivamente, se dejó constancia de la presencia del Dr. Yldegar García, Defensor Público de Protección y de la Dra. María Celeste de Castro, Defensora Segunda de Protección, pero NO habiéndose constatado la presencia de la parte actora ni la demandada, se le concedió media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la comparecencia de las partes, se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana J Marcano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE NI LA DEMANDADA, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana EVELYN SALAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.808.317, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: En virtud de que en fecha 09.05.2013 se suscribió acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño DANIEL JOSE MATA SALAS, homologado en fecha 10.05.2013, el mismo se mantiene vigente y por ende debe permanecer la presente causa en el archivo de este Tribunal. Así se Decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
En la misma fecha, siendo las 10:49 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
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