VI
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado primero itinerante de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio con competencia en delitos económicos y fronterizos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, efectuada por el acusado JESUS GREGORIO GONZÁLEZ MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° 17.184.178, venezolano, Natural de Maracaibo, de estado civil soltero, residenciado en: entrando por Santa Cruz de Mara, Sector Santa Fe, los Coquitos, Vía la playa, Municipio Mara del Estado Zulia, Teléfono: no posee, SEGUNDO: SE DECLARA CULPABLE al Acusado identificado ut supra, en consecuencia, lo condena a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el articulo 20, numeral 14 de la.....