TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 080-15
Consta en autos que el ciudadano JULIO CESAR DELGADO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.731.460, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Profesional del Derecho JUAN PABLO DEVIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 195.745, de este domicilio, interpuso formal demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en contra de la ciudadana EDIS CECILIA RODRIGUEZ OBERTO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 7.630.900, y de este domicilio.
En fecha 16-09-2015. Este Tribunal admite la presente demanda. Ordenándose la citación del demandado, a los fines que conteste la demanda incoada en su contra .
Así las cosas, se desprende de las actas procesales que en fecha 16-09-15, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Julio Cesar Delgado Quintero, ya identificado, parte actora en el presente proceso, asistido por la abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.643, consignando diligencia mediante la cual expone: “Desisto del presente procedimiento y solicito al Tribunal sirva en devolverme los documentos originales acompañados al libelo de la demanda previa certificación en actas de los mismos; Jurando para ello la urgencia del caso”.
Al examinarse el Desistimiento del Procedimiento realizado por la parte actora, se hace preciso destacar, el criterio que en este sentido establece el procesalísta patrio Arístides Rengel Romberg, en su Obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, Capitulo III, Pág. 362, expresando que:
“El desistimiento del procedimiento es lo que llama la doctrina y la ley italiana: “renuncia a los actos del juicio”…El código lo contempla en el artículo 265 que dice: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.
Continúa su obra expresando el autor citando, en la página 364 que:
“En nuestro derecho el desistimiento del procedimiento se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, a menos que se efectué después de la contestación de la demanda, caso en el cual se requiere ese consentimiento para que tenga validez.”
Ahora bien, del criterio doctrinal anteriormente planteado, encuentra esta Operadora de Justicia, que en el caso bajo estudio se cumplen todos los extremos para la existencia de un acto procesal que conlleve a la extinción de los actos del juicio, esto es una conducta voluntaria realizada por el sujeto activo del proceso, y que tiene transcendencia jurídica para el mismo, como lo es en caso bajo estudio, la extinción de la relación procesal. Además, se observa que la manifestación de voluntad contentiva del desistimiento, cumple con la condición temporal prevista en la ley, es decir, se realizó antes de la contestación de la demanda, por lo que no es necesario el consentimiento de la Parte Demandada. Es así, que el desistimiento de parte accionante, no es otra cosa que el abandono de la situación procesal que tiene para ese momento en el juicio, extinguiendo la instancia y anulando sus actos, dejando viva la pretensión, la cual puede hacerse valer de nuevo en otro tiempo prudencial como lo prevé el articulo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, se observa que en el presente juicio de cumplimiento de contrato, el desistimiento fue realizado por la persona legitimada para ello, como lo es el Sujeto Activo de la Relación Procesal, ciudadano Julio Cesar Delgado Quintero, de lo cual se puede inferir que se cumplen en el caso de autos, con todos los presupuestos procesales exigidos por la Ley, para lograr la Extinción de la Instancia y de los actos del juicio, por lo tanto, se homologa dicho Desistimiento, quedando extinguida la relación procesal. Por último, se ordena la devolución de los originales previa certificación y el archivo el expediente.- ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de Desistimiento del Procedimiento, realizado por el ciudadano JULIO CESAR DELGADO QUINTERO, en su carácter de accionante, contra la ciudadana EDIS CECILIA RODRIGUEZ OBERTO, en su carácter de Parte Accionada en consecuencia, se HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO, quedando extinguida la relación procesal, y por último este Juzgado ordena archivar el expediente, dando por terminado el presente juicio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2015. Años 205° y 156º.
LA JUEZA
MGS. ZIMARAY CARRASQUERO.-
LA SECRETARIA
ABG. LINDA AVILA NUÑEZ.
En la misma fecha siendo la una y diez minutos de la tarde (01:10 PM.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia, con el No.164
La secretaria.
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