Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• Extemporánea la oposición interpuesta por la abogada LISETTE BRACHO GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 117.278, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO MIGUEL ALVARADO OSORIO, antes identificado, en fecha 13 de agosto de 2012.
• Modificada la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 12 de julio de 2012, la cual recae sobre el QUINCE POR CIENTO (15%) de la pensión que recibe el demandante de autos, para garantizar la obligación de manutención en beneficio de la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), a un OCHO POR CIENTO (8%) de la pensión de retiro que recibe el demandante.....