REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 04951
SO0LICITUD: AUTORIZACION PARA COBRAR
SOLICITANTE: MARILIN COROMOTO ADDANTE DE SALAS
NIÑOS: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana MARILIN COROMOTO ADDANTE DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.868.372 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ADELSIS REINALDO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.938; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); sobre la cuota parte de la cantidad de dinero que al mismo le corresponda por concepto de SEGURO DE VIDA, PENSION DE SOBREVIVIENTE, PRESTACIONES SOCIALES y cualquier otra cantidad dejada al fallecimiento del ciudadano DIBEY JOSE SALAS MATERANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.906.203, fallecido ab-intestato en fecha 23 de enero de 2012, quien era Efectivo de la Policía del Estado Zulia.
Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se verificó en fecha 17 de septiembre de 2012.
PARTE MOTIVA
Por cuanto la ciudadana MARILIN COROMOTO ADDANTE DE SALAS, está en la obligación de obrar por el antes mencionados niños, en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda al mismo; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece: :
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,
En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana MARILIN COROMOTO ADDANTE DE SALAS, ya identificada; para que en representación de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; la cantidad de dinero que a los mismos le correspondan, dejadas al fallecimiento del ciudadano DIBEY JOSE SALAS MATERANOS; sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-
El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros a favor de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.
Expídase por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante la Comandancia General de la Policía del Estado Zulia y Caja de Ahorro del Instituto de Previsión Social del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 18 días del mes de septiembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
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