REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 4950.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: RAIZA JOSEFINA JARAMILLO
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)


Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana RAIZA JOSEFINA JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.834.088 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada ZULAY CLIMASTONE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.863; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL ANGEL LOBO CADENA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.502.631, fallecido ab-intestato el día 12 de Junio de 2012.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 17 de septiembre de 2012, y oír la opinión de la adolescente de autos, quienes ejercieron su derecho en fecha 01 de agosto de 2012.

PARTE MOTIVA

La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 448 emanada del Consejo Nacional Electoral, Jefatura Civil Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1923 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Raiza josefina Jaramillo y el causante MIGUEL ANGEL LOBO CADENA, signada con el N° 50 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por antela Notaría Pública Tercera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos RIXIO ROBERTO SANCHEZ RIOS, NERIO ENRIQUE OLIVEROS GONZALEZ Y RAMON ALEXIS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.417.811, V-12.867.447, V-11.860.595 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana RAIZA JOSEFINA JARAMILLO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL ANGEL LOBO CADENA. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana RAIZA JOSEFINA JARAMILLO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL ANGEL LOBO CADENA, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 18 días del mes de septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En esta misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el N° 09.-
La secretaria.-
MBR/lmsm*
Exp.04950