REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 4960.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: OLGA ELENA OMAÑA ROMAN
NIÑOS: (se omite el nombre de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)


Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana OLGA ELENA OMAÑA ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.279.418 y domiciliada en el Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Undécima Abogada DIGNA ANILLO; solicitando se declare, a los niños (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BIANQUI RAFAEL BRACHO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.737.862, fallecido ab-intestato el día 30 de mayo de 2012.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 17 de septiembre de 2012, y oír la opinión de la niña de autos, quienes ejercieron su derecho en fecha 07 de agosto de 2012.

PARTE MOTIVA

La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 129 emanada del Consejo Nacional Electoral, del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la niña BIANCA CAROLINA BRACHO OMAÑA, signada con el N° 660 emanada de la Jefatura Civil del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño LUIS FERNANDO BRACHO OMAÑA, signada con el N° 618 emanada de la Jefatura Civil del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por antela Notaría Pública Segunda de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos ANGEL HERMOGENES CONTRERAS ZAPATEIRO Y TIBISAY JOSEFINA PALLARES FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.727.026 Y V-10.678.186 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los niños (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BIANQUI RAFAEL BRACHO. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los niños (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BIANQUI RAFAEL BRACHO, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia; según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 18 días del mes de septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En esta misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el N° 10.-
La secretaria.-
MBR/lmsm*
Exp.04960