Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, se declara CULPABLE al acusado YNES MARCELO MATA BRITO, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.414.031, nacido en fecha 16 de enero de 1976, de 33 años de edad, de oficio ayudante de obrero, residenciado en la Calle José Gregorio Hernández, casa de color azul, con rejas de color azul, frente a CANTV, ciudad cartón, Porlamar, estado Nueva Esparta y en consecuencia, se CONDENA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, por encontrarlo responsab.....