REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: FRANCISCO RODRIGUEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 876.900, domiciliado en Juangriego Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado RAMON BORRA ORTIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9.776.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos JAIRO ENRIQUE GONZALEZ Y CARLOS OMAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de identidad Nros. 10.196.036 y 9.426.617 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ROLMAN J. CARABALLO AVILA y JULIAN ANTONIO MILANO SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 64.415 y 35.859 respectivamente.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se inicia la presente demanda por SIMULACIÓN, presentada por el ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ ORTIZ, en contra de los ciudadanos JAIRO ENRIQUE GONZALEZ Y CARLOS OMAR GONZALEZ, con fundamento en el artículo 1.360 y 1.361 del Código Civil.
Alega el actor en su escrito libelar que es propietario y poseedor legítimo del inmueble situado en la intercepción de las calles Bermúdez y Miranda de la Ciudad de Juangriego Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, que en dicho terreno se encuentra levantada una construcción conformada por un salón, un depósito y una sala de Baño que sirve de asiento y/o local al Fondo de Comercio “Bar Manzanare”; que mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública de Juangriego en fecha 20-09-1999, mediante acto simulado dio en venta a los ciudadanos JAIRO ENRIQUE GONZALEZ Y CARLOS OMAR GONZALEZ, un 70% para el primero y un 30% para el segundo, señalando como precio de venta la cantidad de Bs. 4.000.000,00; que luego de solventado el problema que lo había llevado a la firma del documento simulado, le requirió a los demandados que le firmaran el documento por el cual le regresarían el bien objeto de la presente acción; que a partir de esa fecha comenzó una serie de pretextos para no firmar el documento y posteriormente le fue informado que los ciudadanos JAIRO ENRIQUE GONZALEZ Y CARLOS OMAR GONZALEZ habían protocolizado el documento antes señalado; que no hubo venta alguna y nunca recibió suma de dinero en relación al precio señalado en el documento de la venta simulada; que prueba de ello es el hecho de haberse reservado el derecho de usufructo mientras viva y por otra parte lo relacionado con el precio de la ficticia compra-venta, a la cual le asigno un precio de Bs. 4.000.000,00, cuando para el año 1999, el precio real del inmueble era de por los menos de Bs. 30.000.000,00 y en virtud de lo expuesto es por lo que procede a demandar con fundamento a las normas establecidas en los artículos 1.360 y 1.361 del Código Civil.
Recibida por distribución en fecha 14-03-2005 (f. vto.04).
Mediante diligencia de fecha 14-03-05 (f. 005 al 08), el actor consignó los recaudos señalados en el escrito libelar.
Por auto del 18-03-2005 (f.9 y 10), se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de los demandados, ciudadanos JAIRO ENRIQUE GONZALEZ y CARLOS OMAR GONZALEZ, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a sus citaciones a dar contestación a la demanda.
Por diligencia del 22-03-2005 (f. 11 y 12), el ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ ORTIZ, solicitó la elaboración de la compulsa e igualmente otorgó poder apud-acta al abogado RAMON BORRA ORTIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9.776.
Por diligencia del 24-05-05 (f. 13 al 25), la alguacil de este Juzgado consignó copias y compulsas de citaciones que le fueron entregadas a los efectos de efectuar la citación de la parte demandada ciudadanos JAIRO ENRIQUE GONZALEZ y CARLOS OMAR GONZALEZ, los cuales no pudo localizar en las direcciones que le fueron suministrada.
Por diligencia del 22-06-2005 (f. 26 y 27) el apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación de los demandando mediante cartel; siendo acordado por auto del 29-06-2009 (f. 27), dejándose constancia de haberse librado el cartel respectivo.
En fecha 20-07-2005 (f. 29) se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora mediante la cual consignó ejemplares de las publicaciones efectuadas en los diario Sol de Margarita y la Hora, a los fines de Ley , siendo estos agregados a los autos por auto del 20-06-2005 (f. 33), e igualmente requirió la fijación del cartel de citación en el domicilio de los demandados.
Por auto del 25-07-2005 (f. 34), se acordó la fijación del cartel de citación en el domicilio de los demandados, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Marcano de esta circunscripción Judicial así como al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado.
En fecha 10-10-2005 (f. vto 34 al 38) se dejó constancia de haberse librado comisiones y oficios.
En fecha 26-01-2006 (f. 39 al 46), se recibió oficio emanado del Juzgado del Municipio Marcano de este Estado, mediante el cual remiten comisión que le fue conferida debidamente cumplida.
En fecha 03-03-2006 (f. 47 al 56), se recibió oficio emanado del Juzgado del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, sin cumplir en virtud de la imposibilidad de la ubicación del domicilio del co-demandado ciudadano CARLOS OMAR GONZALEZ, a los fines de la fijación del cartel.
Por diligencia del 07-03-2006 (f. 57) el apoderado judicial de la parte actora solicitó el desglose de la comisión dirigida al Juzgado de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, a los fines de la fijación de cartel respectivo en el puesto policial de Achípano.
En fecha 10-03-2006(f. 58) se ordenó librar nueva comisión al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, a los efectos de fijar el cartel de citación en el domicilio del co-demandado ciudadano CARLOS OMAR GONZALEZ.
Por diligencia del 25-05-2006 (f. 60 al 62) el apoderado judicial de la parte actora solicitó se libre nueva comisión a los fines de fijar el cartel de citación en la comandancia o sede de la Policía ubicada en La Asunción, donde tiene su puesto de trabajo el ciudadano CARLOS OMAR GONZALEZ; siendo acordado por auto del 25-05-2006 ordenandose comisionar para tal fin al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de este Estado; dejándose constancia de haberse librado comisión y oficio.
En fecha 14-08-2006 (f. 63 al 70) se recibió oficio emanado del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de este Estado, mediante la cual remiten comisión que le fue conferida debidamente cumplida.
Por diligencia del 13-02-2007 (f. 71 al 73) la ciudadana MARIA RODRIGUEZ MARCANO, en su carácter acreditado en autos según poder que le fue otorgado el cual consignó a los auto, s procede a requerir la designación de defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 06-03-2007 (f. 74 al 76), se dictó auto mediante el cual se designó defensor judicial de la parte demandada a la abogada LUIMARY CAMPOS; dejándose constancia en fecha 10-04-2007 (f. 75 y 76) de haberse librado la boleta respectiva.
Por diligencia del 24-04-2007 (f. 77 y 78), la alguacil de este Juzgado consignó en un folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la abogada LUIMARY CAMPOS.
Por diligencia del 30-04-2007 (f. 79) la abogada LUIMARY CAMPOS aceptó el cargo de defensor judicial de la parte demandada.
Por diligencia del 14-05-2007 (f. 80 y 81), la ciudadana MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ, en su carácter acreditado en autos, procedió a consignar acta de defunción del ciudadano FRANCISCO CATALINO RODRIGUEZ ORTIZ a los fines de que sea agregada a los autos.
En fecha 21-05-2007 (f. 83), se dictó auto mediante el cual se ordenó con fundamento en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil la suspensión de la causa a partir de esa fecha a los efectos de que durante el lapso de seis meses la parte actora cumpla con la carga de citar a los herederos conocidos y desconocidos de de cujus FRANCISCO RODRIGUEZ ORTIZ.
Por diligencia de fecha 14-11- 2007 (f. 84 y 85), la ciudadana MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ, en su condición de única hija reconocida del finado antes mencionado se dio por citada en la presente causa, y procedió a consignar acta de nacimiento a tal fin.
Por diligencia del 14-11-2007 ( f.86 al 106) la ciudadana antes mencionada procede a consignar copia simple de las partidas de nacimiento de los ciudadanos MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ MARCANO, ANIBAL JOSE, CRISEIDA JOSE, MARY DEL VALLE, MARITZA JOSE, FREDDY JOSE, JOSE FRANCISCO, LUIS JOSE, AMILCAR RAFAEL, ELDA JOSEFINA, YOLY DEL VALLE, AURA ELINA, JOSE GREGORIO, JAIRO ENRIQUE, JUDITH COROMOTO, JOSE GREGORIO, ANAIS DEL VALLE Y FRANCISCO AMADOR, a los fines legales consiguientes e igualmente procede a indicar la dirección de los mismos con el objeto de efectuar sus citaciones personales.
En fecha 20-11-2007 (f. 107) se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos CRISEIDA JOSE LISTA DE SALGADO, ANIBAL JOSE LISTA Y NELSON LUIS RAMOS, debidamente asistidos de abogado median la cual se dieron por citados la presente causa.
Por auto del 25-11-2007 (f. 108), se exhortó a la ciudadana MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ MARCANO, a los efectos de que suministre las copias simples respectiva con el objeto de proceder a librar las compulsa correspondiente a los ciudadanos MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ MARCANO, ANIBAL JOSE, CRISEIDA JOSE, MARY DEL VALLE, MARITZA JOSE, FREDDY JOSE, JOSE FRANCISCO, LUIS JOSE, AMILCAR RAFAEL, ELDA JOSEFINA, YOLY DEL VALLE, AURA ELINA, JOSE GREGORIO, JAIRO ENRIQUE, JUDITH COROMOTO, JOSE GREGORIO, ANAIS DEL VALLE Y FRANCISCO AMADOR con el fin de tramitar la citación personal de los mismos conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia del 28-11-2007 los ciudadanos NERY DEL VALLE MARCANO, FREDY JOSE MARCANO, YOLY DEL VALLE MARCANO, ELDA JOSEFINA MARCANO, AMILCA RAFAEL MARCANO, JOSE FRANCISCO MARCANAO, Y MARITZA JOSE MARCANO DE CARRERA, se dieron por citados en la presente causa.
En fecha 19-05-2008(f. 110 al 111), el abogado MOISÉS ANDRADE en su carácter de apoderado judicial de los ciudadano JAIRO ENRIQUE GONZALEZ y CARLOS OMAR GONZALEZ, solicitó la perención de la instancia; siendo rechazada la misma en virtud de no haber operado la inactividad por el periodo de seis meses en la presente acción y se ordenó que la causa continuara su curso normal.
En fecha 16-09-2009 (f. 119 al 131), los abogados ROLMAN J. CARABALLO AVILA Y JULIAN ANTONIO MILANO SUAREZ, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JAIRO ENRIQUE GONZALEZ y CARLOS OMAR GONZALEZ, procedieron a solicitar la perención de la instancia con fundamento en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber transcurrido más de un año desde el 28-11-2007 fecha en que los ciudadanos NERY DEL VALLE MARCANO, FREDY JOSE MARCANO, YOLY DEL VALLE MARCANO, ELDA JOSEFINA MARCANO, AMILCA RAFAEL MARCANO, JOSE FRANCISCO MARCANAO, Y MARITZA JOSE MARCANO DE CARRERA se dieron por citados en la presente acción.
Siendo la oportunidad para decidir sobre la misma este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El Procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329, comenta:
“...La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función Pública del proceso ( cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la Instancia...”.
Sobre este particular el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13.06.2001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:
“... Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la Instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil...”.
De lo anterior se colige que la perención de la Instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es una institución estrechamente ligada al orden público, no es renunciable, opera de pleno derecho, y que se produce antes de que en la causa se inicie el lapso de dictar sentencia, en aquellos casos en los que se produzca una paralización por un tiempo superior a un año por causas que le sean imputables a las partes, o bien, cuando pasados que sean los treinta días siguientes a la admisión de la demanda el actor no suministre al alguacil los medios de transporte necesarios para que éste se traslade a efectuar la citación de la parte demandada, o cuando transcurran seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, sin que los interesados hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla.
En este caso en particular se observa que trascurrió más de un año desde la última actuación que ocurrió el día 28-11-2007, oportunidad en la cual los ciudadanos NERY DEL VALLE MARCANO, FREDY JOSE MARCANO, YOLY DEL VALLE MARCANO, ELDA JOSEFINA MARCANO, AMILCA RAFAEL MARCANO, JOSE FRANCISCO MARCANAO, Y MARITZA JOSE MARCANO DE CARRERA se dieron por citados en la presente acción, sin que se haya ejecutado actos de procedimiento tendentes a darle impulso o continuidad al proceso y en consecuencia, en vista de las características especiales de la perención de la instancia, la cual como se expresó es irrenunciable y opera de pleno derecho, en virtud de que conforme a lo señalado es evidente que la presente causa luego de que se verificó la citación de los ciudadanos NERY DEL VALLE MARCANO, FREDY JOSE MARCANO, YOLY DEL VALLE MARCANO, ELDA JOSEFINA MARCANO, AMILCA RAFAEL MARCANO, JOSE FRANCISCO MARCANAO, Y MARITZA JOSE MARCANO DE CARRERA quedó paralizada por tiempo indefinido y que se omitió gestionar lo conducente a la citación de los herederos desconocidos del finado FRANCISCO RODRIGUEZ ORTIZ, manteniéndose así en etapa de citación paralizada por un periodo superior a un año lo cual revela que en efecto se consumó la Perención de la Instancia con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
IV.- DISPOSITIVA .-
Por los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En virtud de la paralización que operó en la causa notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, (18) de septiembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150°.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
EXP: N° 8606-05
JSDC/CF/pbb.-
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