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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
 La Asunción, dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve (2009).
 199º y 150º
 ASUNTO: OP02-L-2009-000054
 
 Visto que en la Prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha once (11) de agosto de dos mil nueve (2009), no compareció la empresa “GRUPO 4R, C.A.”., parte demandada, y vencido como se encuentra el lapso de cinco (5) días hábiles  establecidos en el artículo 135 de  la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal deja constancia que fue consignado el escrito de contestación de la demanda por la parte demandada empresa “GRUPO 4R, C.A.”, constante de cinco (05) folios útiles., en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente constante de sesenta y cuatro (64) folios útiles al Tribunal de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo antes referido de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación de la sentencia N° 1300 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-10-2004, con ponencia del Magistrado ALFONZO VALBUENA CORDERO y la sentencia No. 810, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/04/2006.Líbrese oficio.-
 LA JUEZ
 
 
 
 Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
 
 
 
 EL (LA) SECRETARIO (A).
 
 GMC/yi.-
 
 
 
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