En fundamento de los anteriores razonamientos, esta Sala número Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas realizar la sentencia definitiva cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la presente causa en virtud del procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 ejusdem, en el cual aparece como condenado el ciudadano EDGAR ALEXANDER VASQUEZ DIAZ, pro la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y penado en el Artículo 407 en concordancia con el Artículo 426 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano .....