Vista la solicitud presentada por el Abog. Hail Bahsas, , en su carácter de defensor del ciudadano ERNESTO ENRIQUE ESIS LOPEZ, en la cual solicita Autorización para trasladarse a la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, este Tribunal para resolver observa:
I
Del exhaustivo y minucioso estudio de la solicitud presentada, este Tribunal Acuerda proveer conforme a lo solicitado, por cuanto en los libros de Presentación llevados por éste Juzgado, se evidencia que el mencionado imputado realiza las presentaciones a cabalidad.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA expedir Autorización, al ciudadano ERNESTO ENRIQUE ESIS LOPE, titular de la Cédula de Identidad No.10.447.665, para trasladarse por todo el territorio nacional y hasta por el lapso de Dos (02) meses, contados a partir de la presente fecha. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo.